Juzgado de Primera Instancia número 4 Y Mercantil Salamanca, anuncia:
Que en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado con el número 185/2009, de Crape, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"Sentencia
En Salamanca a dieciséis de junio de dos mil diez.
Visto por el Ilustrísimo Señor Don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro y Mercantil de Salamanca los presentes autos de procedimiento concursal, Concurso Voluntario Ordinario número 185/2009 de la concursada Crape, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, representada por la Procuradora Señora Román Capillas y defendida por el Letrado Señor Del Rey García.
Fallo
1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Crape, Sociedad Cooperativa Regional Agropecuaria, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3. Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Jugado y en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca, e igualmente líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte.
4. Líbrese mandamiento al Registro de Cooperativas de la Junta de Castilla y León, Sección Provincial de Salamanca para la inscripción de la sentencia.
5. Líbrense mandamientos a los Registros de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, Alba de Tormes y número Dos de Salamanca en el folio correspondiente a cada uno de los 35 bienes inmuebles, así como en el Registro de Bienes Muebles de los 18 bienes muebles (maquinaria y vehículos) que se indican en la relación de bienes aportada con la documentación para la inscripción de la sentencia respecto a los bienes inmuebles y muebles propiedad de los concursados en los que se anotó la declaración del concurso.
6. Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.
7. Con testimonio de esta resolución y del auto declarando concurso fórmese la Sección Sexta de Calificación, al amparo de lo prevenido en los artículos 163.1.1.º y 167 de la Ley Concursal.
8. Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo Segundo del título Segundo, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.
9. Requiérase a los deudores a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 Ley Concursal), debiendo constituir el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
Salamanca, 7 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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