Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Ordinario) n.º 229/2009-D, de la mercantil Área Informática S.A, procedimiento en cuyo seno, en el día de la fecha, se ha dictado Auto cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el TÍtulo III de la Ley Concursal.
4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art.148 LC. En su elaboración deberá tener en consideración la propuesta planteada por la concursada en el documento nº 11 de los acompañados a la solicitud del concurso.
6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos consursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relavante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC).Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, por plazo de diez dias.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
- Comuníquese esta reloución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (art. 98 LC, Real Decreto L.3/2009)
Modo de Impugnación: Contra esta reloución cabe interponer recurso de apelación conforme al arrt. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introduciodo por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 L.C"
Y a los efectos oportunos y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente. Doy fe.
Alicante, 30 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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