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Documento BOE-B-2010-27766

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2010, páginas 88243 a 88244 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-27766

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 133 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Antonia Jaume Ramón contra la empresa Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-Juez Sr. don Ricardo Martín Martín

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil diez.

Antecedentes de Hecho

Único.- Antonia Jaume Ramón ha presentado demanda de ejecución de ejecución frente a Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Este Juzgado de lo Social número 4 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 235 Ley de Procedimiento Laboral y concordantes.

Segundo.- La cantidad por la que se despacha ejecución es de 5.484,67 euros y de 1.096,93 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 249 Ley de Procedimiento Laboral, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero.- En virtud del artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a las partes, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Antonia Jaume Ramón, frente a Fincas Corral Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo Sociedad Limitada, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 5.484,67 euros en concepto de principal, más otros 1.096,93 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SS.ª doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 12 de julio de 2010.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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