Edicto.
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000032/2010, seguido a instancias del Procuradora Carmen Gómez Marrero, en nombre y representación de Francisco Javier Benjumea Fleitas, se ha dictado Auto el día 11 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Francisco Javier Benjumea Fleitas, con DNI 42844549-B, el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso tiene el carácter de voluntario.
Se designa como administradora concursal a la letrada doña María Pilar Santana Rodríguez.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
Don Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez.- Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2010.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Las Palmas de G.C., 28 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.
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