Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de Dª. Carolina Alvarado Valdes, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00649/2009: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Randa Logistics, S.L. y a Coflusa, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por las presuntas infracciones de los artículos 11.1 y 6.1 y 10 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), respectivamente, tipificadas como muy grave y grave en los artículos 44.4.b), 44.3.d) y 44.3g) de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo al denunciante, advirtiéndole que de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, tiene la posibilidad de actuar como interesada en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.
Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 20 de enero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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