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Documento BOE-B-2010-29801

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2010, páginas 94059 a 94059 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-29801

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000182/2010 se ha dictado a instancias de Baello, S.L., en fecha 20 de julio de 2010 auto de declaración de concurso necesario de Baello, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Yecla (Murcia), Ctra. Villena Polígono la Herrada, Parcela D-6, C.I.F. B-30404917.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, se ha nombrado como Administrador concursal a don Manuel Javier Chacón Navarro, de profesión abogado y con teléfono 968215539.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 22 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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