La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de Interés General las actuaciones para la red básica de control de aguas subterráneas, llevando implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de16 de diciembre de 1954, se somete a información pública la relación de bienes y derechos objeto de expropiación, la cual se publica en los Boletines Oficiales de las Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Badajoz y en los demás medios que establece el artículo 18 de la Ley, para que en el plazo de quince días cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores de la misma.
Badajoz, 16 de agosto de 2010.- El Secretario General, don Manuel Cobo Sánchez.
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