Se han formulado Acuerdos de Iniciación e Interrupción del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 252/2010. Interesado/a: Lekbir Mourid. Fecha Acuerdo de Iniciación: 28 de mayo de 2010. Fecha del Acuerdo de interrupción del plazo máximo para dictar y notificar resolución, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC): 18 de junio de 2010.
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de iniciación y el Acuerdo de interrupción del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al SEPBLAC, en el despacho del Instructor (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, pudiendo solicitar cuantas pruebas en derecho estimen convenientes, advirtiéndoseles que de no hacerse se propondrá la oportuna resolución.
Madrid, 13 de agosto de 2010.- La Instructora: Carmen Calvo Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid