Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Se declara y pone fin a la fase común del concurso con número 266/2009, abriendo la fase de liquidación.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los Administradores de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada Insobaño, S.L., CIF B-96.666.425 y Dª. Sonia Monterde Rovira DNI 22.699.278-A, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D. Fernando Ribes Millet, con D.N.I. número 19.504.295-L, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversación en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento no se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE, en el BORME y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos del Real Decreto 158/2008.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.
Fórmense las Secciones Quinta y Sexta del Concurso a los efectos procedentes.
De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme al art. 98 de la Ley Concursal, y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursáles durante la fase común, a los efectos previstos en el art. 197.3 LC, que deberán interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia.
Valencia, 9 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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