Por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 27 de julio de 2010, en virtud de la Orden de Delegación de Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ARM/1603/2010, ha sido autorizada la incoación del expediente de información Pública del Proyecto 09/08 de construcción de la balsa del Canal Imperial de Aragón, El Burgo de Ebro (Zaragoza) y Adenda 07/10, redactado por don Antonio Barbany Alfonso, de BS Ingeniería, S.L., para la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, con un presupuesto Base de Licitación de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y un euros con noventa y un céntimo (3.316.891,91 €), (18% de I.V.A. incluido).
El Canal Imperial de Aragón es una obra construida hace más de 200 años, durante el reinado de Carlos III, y explotada por el Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Tiene en la actualidad como principal cometido el abastecimiento de agua y el riego, sin embargo, en su origen no se concibió sólo con estos objetivos, sino también para la navegación, en una época en la que el transporte fluvial era el menos costoso. Esto último tuvo como consecuencia que las tomas del canal estén diseñadas para funcionar con el máximo nivel, que era el necesario para permitir la navegación.
Actualmente, el hecho de que las tomas de riego se encuentren elevadas condiciona la explotación del canal, puesto que exige mantener el máximo calado independientemente de la demanda, lo que provoca que se produzcan excedentes de caudal, que deben ser vertidos por los diferentes escorrederos del canal.
Por otra parte, en sus últimos 19 km, debido a su tipo de cauce (contracanal) el sistema de explotación se convierte en un caudal continuo, lo que supone que el regadío de la zona de El Burgo y Fuentes de Ebro está obligado a llevar un sistema de riego de día y noche.
La demanda de caudales para usos distintos del regadío en esta zona de final del canal, cada vez es mayor tanto en su ámbito industrial como en el desarrollo de nuevas urbanizaciones, lo que no significa gran cantidad de agua respecto al caudal circulante por el Canal Imperial, pero sí que es necesaria una garantía adecuada.
Esta garantía actualmente no es posible tanto por el tipo de cauce, como por el sistema tradicional de riego en dicha zona, por lo que es necesario establecer una infraestructura que cumpla los siguientes objetivos:
- Mejora del riego en dicha zona, efectuándose sólo por el día.
- Aprovechamiento de los caudales continuos por la noche.
- Garantía para los usos industriales y de abastecimiento.
Dicha infraestructura debería ser una balsa de regulación interna que aproveche para su llenado caudales nocturnos o sobrantes del riego y que garantice en el tiempo fluctuaciones que produzcan los usuarios de aguas arriba.
Por otra parte, el 18 de abril de 2006, previa autorización del Consejo de Ministros por Acuerdo de 10 de marzo anterior, se formalizó la actualización del Convenio de Gestión Directa de la construcción y explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y la Sociedad Estatal "Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A." (ACUAEBRO).
En su Cláusula Adicional se detalla el régimen de construcción y/o explotación de cada una de las obras hidráulicas que se especifican, y que quedan autorizadas con los efectos establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1998. Entre ellas, en el apartado A.3 de la "Relación de las actuaciones incluidas en el Convenio" se incluye la denominada MODERNIZACIÓN DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGÓN P.K. 31 A 77.
Así mismo, por acuerdo del Consejo de Administración de ACUAEBRO se decidió acometer la presente actuación de la balsa contemplada.
Descripción de la obra contemplada en el Proyecto
La balsa consta de una toma en el Canal Imperial para su llenado. La toma consta de dos compuertas automatizadas, una derivación hacia la balsa y un aliviadero de labio fijo.
Tras la derivación tenemos un canal de llenado de 18,00 m de longitud y 2,00 m de anchura, el cual finaliza en un doble cuenco de hormigón para el amortiguamiento de la energía del agua durante la primera fase de llenado.
La balsa se acomodará en su forma en planta al espacio disponible entre el antiguo Canal Imperial, la variante de El Burgo de Ebro y el actual Canal Imperial. Dada la altimetría actual del terreno en que se encaja la balsa, el vaso se encuentra prácticamente ya excavado, y solamente será necesario realizar la sobreexcavación necesaria para el extendido de las arcillas y el perfilado de los taludes.
Con esta solución se obtendrá una capacidad total de la balsa de 168.735 m³, cuyo llenado se podrá realizar íntegramente por gravedad y su vaciado mediante un equipo de bombeo.
La salida de la balsa tiene como finalidad el suministro del agua con arreglo a caudales predeterminados en función de la demanda existente aguas abajo. Las bombas impulsarán el caudal de la balsa hasta una obra de descarga que permitirá verter el agua hasta el Canal Imperial.
Se proyecta un camino que circunda la balsa y por el que se podrá acceder a la toma y a la descarga de la misma. Se ha previsto también un cerramiento a lo largo de dicho camino para la protección de las instalaciones.
Los elementos hidráulicos previstos para la obra de toma son 1 Compuerta de tipo rodante de 2,50 x 1,00, 1 Compuerta de tipo rodante de 2,00 x 1,00 y una Reja. Para la obra de descarga se disponen 3 Válvulas de mariposa de 1.000 mm, 1 Compuerta de tipo rodante de 2,50 x 1,00 y 3 Bombas de eje vertical.
Finalmente se ha previsto una instalación eléctrica que permita alimentar los motores de accionamiento de los elementos hidráulicos y el alumbrado exterior de la coronación de la balsa, obra de toma y obra de descarga.
Con posterioridad, ha sido necesario redactar la Adenda 07/10 para adaptar el Proyecto a las disposiciones legales aparecidas desde su fecha de redacción, concretamente al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, al Real decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08) y al nuevo tipo impositivo del 18 % que ha entrado en vigor el 1-7-2010.
Supervisión del Proyecto
El Proyecto ha sido sometido a proceso de Supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Contratos del Sector Público, emitiéndose Informe favorable por parte del Director Técnico con fecha 21 de julio de 2010.
No necesidad de evaluación de impacto ambiental
La ubicación de las obras no se encuentra dentro de zonas de especial interés. El uso del suelo en la zona es agrícola, no afectando a ningún núcleo urbano. Tampoco se produce ninguna afección a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni a Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
Dado que se trata de una balsa con una capacidad de almacenamiento de 168.735 m³, inferior a los 200.000 m³, de límite que establece la Ley 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley 7/2006 de 22 de Junio, de protección ambiental de Aragón, el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, se informó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de la intención de ejecutar las obras correspondientes al presente Proyecto, en fecha de diciembre de 2009, que informó favorablemente en fecha 16 de febrero de 2010, condicionado a lo siguiente:
- Cualquier obra de toma en el canal vendrá precedida de una prospección de Margaritifera auricularia en el tramo afectado. En caso de resultado positivo, se deberán proponer, antes de ejecutar el proyecto de captación, medidas de salvaguarda de estas poblaciones, que deberán ser aprobadas por este Instituto.
Disponibilidad de terrenos y servicios afectados
Las propiedades afectadas para la construcción de la balsa del Canal Imperial de Aragón se encuentran situadas en el término municipal de El Burgo de Ebro y son propiedad del Canal Imperial de Aragón, promotor de la obra junto a ACUAEBRO, según Certificado de la Comunidad General de fecha 19 de julio de 2010, obrante en el expediente, que ponen a disposición de la obra, por lo que no será necesario proceder a su expropiación.
No existe ningún otro servicio afectado por las obras correspondientes al presente Proyecto.
La obra objeto del presente Proyecto 09/08 de construcción de la balsa del Canal Imperial de Aragón, el Burgo de Ebro (Zaragoza) y Adenda 07/10 afecta al término municipal de El Burgo de Ebro, en la provincia de Zaragoza.
Lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley 30/92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse interesados o afectados por las obras del Proyecto formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo Sagasta, 24-28, en el plazo de treinta días naturales y consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Nota en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza, computándose el plazo, en caso de no coincidencia, desde la publicación más tardía de las tres citadas, en cuyo plazo y durante las horas hábiles de oficina se dará vista del Proyecto, en los locales de esta Confederación de la dirección anteriormente citada, así como en el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza).
En todos los escritos se hará constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, D.N.I., Domicilio, Localidad del reclamante, o cuando aquél se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
Zaragoza, 17 de agosto de 2010.- El Director Técnico, P.A. El Jefe del Área de Proyectos y Obras II, Eduardo Novella Jacobo.
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