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Documento BOE-B-2010-304

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 917 a 917 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-304

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 843/2009, por auto de 16-12-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Manuel Domingo Pérez García DNI número 71855994-S, con domicilio en calle Delme, 11, Establiments-Palma, Hiper Kit SL, CIF número B-07598949 con domicilio en la calle Ca'n Valero, 38 pasaje particular, nave 1 Palma de Mallorca, Kit de Armarios SL CIF número B-57151896, calle Ca'n Valero, 38 pasaje particular-nave Palma de Mallorca, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca.

2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85·2 y acompañando originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184·3 LC).

Palma de Mallorca, 17 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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