Contido non dispoñible en galego
El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getafe (Madrid), por el presente,
Hace saber: Que en los autos de quiebra seguidos en este Juzgado con el núm. 327/02, referentes a las sociedades Vía Postal Servicios de Transporte, S.L., con CIF B-82996125; Agencia L. Tratamiento de Correspondencia Empresarial, S.A., con CIF A-82584939; Cencla, S.A., con CIF A-8032085; y Vía Postal Servicios de Comunicaciones, S.A., con CIF A-82983750, se ha dictado auto de fecha 2 de febrero de 2010, en el que entre otros particulares, se declara concluso el juicio universal de quiebra por falta de activos, y se decreta su archivo provisional, con reserva a los acreedores de las acciones procedentes para el reintegro de las cantidades que se les adeuda. Se acuerda el cese en el cargo de los sres. Comisario y Síndicos, y se declaran extinguidas dichas sociedades.
Getafe, 21 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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