No habiendo podido notificar a doña María Molina Redondo, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, con fecha 25 de junio de 2010, se ha dictado, por el Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, requerimiento previo de desalojo por la causa contemplada en el artículo 10.1, letra e), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley, mediante el presente escrito se le requiere para que procedan a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, dado que en caso contrario, al amparo de los previsto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de la interesada en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Paseo de la Castellana, número 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 1 de septiembre de 2010.- La Jefa de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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