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Documento BOE-B-2010-31025

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Repsol Petróleo, S.A., la realización de la Adenda al proyecto de ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10, en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 97677 a 97679 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-31025

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de junio de 2008, fue aprobado el Proyecto denominado "Ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10", presentado por Repsol Petróleo, S.A., en el Término Municipal de Cartagena (Murcia).

Con fecha 26 de junio de 2009, Repsol Petróleo, S.A. presentó en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la solicitud de autorización administrativa para la realización de la Adenda al Proyecto Técnico de Ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia).

El otorgamiento de la autorización administrativa para la realización del proyecto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo indicado en el Título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta que el "Proyecto C-10. Ampliación de la Refinería de Cartagena" obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de fecha 3 de marzo de 2008, se remitió copia de la mencionada Adenda a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino mediante escrito de fecha 6 de julio de 2009, para que en el plazo de 10 días pudieran formular las observaciones que considerasen oportunas, teniendo en cuenta que los cambios previstos no afectan a los parámetros medioambientales evaluados en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original. No se han formulado observaciones.

Habiéndose sometido dicha Adenda al trámite de información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Ayuntamiento de Cartagena, en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia de la Región de Murcia, durante el mes de noviembre de 2009.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitió informe favorable de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia con fecha 24 de marzo de 2010.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar la realización de la Adenda al Proyecto Técnico de Ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), presentado por REPSOL PETRÓLEO, S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 39 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, autorización que, conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado.

Esta aprobación está sometida a las siguientes condiciones:

Primera: El Proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, tiene por objeto la realización de diseños adicionales, para completar y optimizar los diseños originales presentados, derivados de estudios de mayor nivel de detalle, de optimización operativa, de aseguramiento de la operación en situaciones de máxima exigencia, etc.

Las modificaciones principales son la eliminación de la Unidad Desulfuradora de Nafta Ligera y de la Unidad de Isomerización. Igualmente se amplía la Unidad PSA existente y se instala una Nueva Unidad de Sosas Gastadas. Por otra parte se reduce la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en tanques nuevos a la tercera parte, pasando de 464.500 m3 originales a 155.114 m3 actuales. Por último se modifican varios servicios auxiliares.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la presente Adenda el presupuesto original del proyecto que ascendía a la cantidad de 1.901,7 millones de euros pasa a ser de 1.855,5 Millones de euros.

Segunda: Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que se formuló mediante Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de fecha 3 de marzo de 2008.

Tercera: El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que sean de aplicación.

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de Octubre (en redacción dada al mismo por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en cuanto a la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01 -Refinerías-, y en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

Cuarta: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinta: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Sexta: Las modificaciones en las instalaciones autorizadas deberán se comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Séptima: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2010.- El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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