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Documento BOE-B-2010-31028

Anuncio de la Agencia para el Aceite de Oliva por el que se procede a la publicación oficial del extracto de actos administrativos de expedientes sancionadores tramitados y cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2010, páginas 97682 a 97683 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-31028

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el número 5 del indicado precepto, por el presente Anuncio se notifica a los interesados que se indican a continuación, las Resoluciones dictadas en los Procedimientos Sancionadores incoados por infracción a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias:

RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MERCADOS ALIMENTAROS

Expediente nº

Interesado

DNI

Acuerdo

Importe (€)

SA090052C408L

ACEITES LUIS CAMACHO S.L

B23436157

MULTA

3.541,04

SM095053A109L

PEDRO FERNANDEZ CRESPO

30022092P

MULTA

2.580,22

SM095076C109L

HACIENDA BAENA S.L.

B91606459

MULTA

279,10

SM095078B109L

JOSE MANUEL RODRIGUEZ BARRAGAN

75298930N

MULTA

439,54

Contra las Resoluciones de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, que no son definitivas en vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Rural. El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de Resoluciones cuyo Acuerdo fuera de Multa administrativa, la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de ingreso (Modelo 069) que se adjunta a la Resolución, a través de bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en el plazo de pago voluntario siguiente: Si la notificación se ha practicado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. En su defecto, se procederá a su recaudación en periodo ejecutivo, tal y como se establece en los artículos 68 y 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez realizado el pago, deberá remitirse el "Ejemplar para la Administración" del Modelo 069 a la Agencia para el Aceite de Oliva (C/ José Abascal, 4. 7.ª planta - 28003 Madrid).

Los expedientes administrativos se hallan a disposición de los interesados, que podrán consultarlos, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia para el Aceite de Oliva, calle José Abascal, número 4, 7ª planta, 28003 Madrid.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.- El Director, P.S.R. (Real Decreto 1065/1988), el Secretario General, Florencio Pérez Redondo.

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