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Documento BOE-B-2010-31571

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2010, páginas 99862 a 99862 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-31571

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberá, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Proc.Concursal Abreviado - 000694/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Gradis SLU, con domicilio en la Calle Roig de Corella, 10 03804 Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B-03116894, se ha dictado Auto de fecha 30-07-10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercanil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC.).

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términinos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento. "

Alicante, 30 de julio de 2010.- La Secretaría Judicial.

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