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Documento BOE-B-2010-32056

Resolución de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la instalación de gas natural que se cita. Expte.: GAS /3008.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 101211 a 101214 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-32056

TEXTO

Hechos

Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2009, Endesa Gas Distribución, S.A.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación gas natural referenciada.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en: BOE n° 125, de fecha 22 de mayo de 2010, BOP de Jaén, de fecha 30 de abril de 2010, periódicos Ideal, de fecha 12 de mayo de 2010 y Diario Jaén de fecha 12 de mayo de 2010, respectivamente, sin que se produjeran alegaciones al proyecto.

Tercero.- De conformidad con los arts. 80, 84 y 98 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la citada autorización, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de las Viceconsejerías y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales y Resolución de 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.- Conceder Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración de Utilidad Pública de ejecución a Endesa Gas Distribución, S.A.U. para realizar la siguiente instalación de gas natural.

Descripción de la instalación:

Expediente: GAS /3008

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S.L.

Finalidad: Gasoducto de transporte secundario ramal Santa Ana y de sus instalaciones auxiliares.

Características de la instalación:

Presión máxima en Acero al carbono (Ac): 8"-25 bar.

Longitud del ramal: 602 metros.

Caudal: 4000 Nm3 (n)/h.

Origen: En válvula de corte situada en punto kilométrico 2.250 de la variante del Gasoducto Alcalá La Real.

Final: En el punto kilométrico 0.602 en el Polígono Llano de Mazuelos (término municipal de Alcalá La Real).

Instalaciones: Conexión del gasoducto en la válvula de corte punto kilométrico 2,250 de diámetro 6" mediante un reductor 8"x6'.

Posición de válvulas ALSAM-01(Santa Ana):

-Válvula de corte y derivación AC BW DN-8" de 300# accionamiento manual y maneral de entrada a la ERM.

-ERM G-250 MOP 25/MOP 16.

-Válvula de corte y derivación AC BW enterrable DN-6" de 150# accionamiento manual con maneral de salida a la ERM.

1º.- Las obras y pruebas deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y cumpliendo, en todo caso, lo indicado en los Reglamentos y demás normativa que le es de aplicación.

2°.- Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos, entidades o particulares.

3°.- El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

4°.- El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, pruebas, certificados de soldaduras, homologación de aparatos, etc, conforme a la reglamentación en vigor

5°.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella.

Segundo.- Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa lo que lleve implícita:

Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones de alta presión:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (l) metro a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así corno realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

Limitaciones al dominio:

-Prohibición de plantar árboles o arbustos, así corno de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

-Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

-Obligación de informar al titular de la canalización del gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE -60-305-83, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

b) Ocupación temporal de los terrenos corno necesidad derivada de la ejecución derivada de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y realizaran las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Endesa Gas será de 10 metros.

Término Municipal afectado: Alcalá La Real (Jaén)

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y

DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO

OCUPACIONES TEMPORALES

FINCA Nº

TITULAR

SE m²

SP m.l

OT m²

POL

PAR

NATURALEZA

J-AR-01

RUFINO LÓPEZ GARCÍA

5

272

12

143

Lab. Regadío

J-AR-02

CONSEJ. DE O.P. Y TR. ANDALUCIA

63

603

Carretera

J-AR-03

BERNABÉ SÁNCHEZ DIAZ

3

229

12

141

Oliv. y Lab. Reg.

J-AR-04

HDROS. DE LUIS ZAFRA GARRIDO

89

867

12

142

Lab. Regadío

J-AR-05

Mª ANGELES JIMÉNEZ GRANDE, LUIS ZAFRA VALVERDE BUENAVENTURA

13

47

12

163

Labor Regadío

J-AR-06

RAFAEL SÁNCHEZ DÍAZ

51

721

12

167

Labor Regadío

J-AR-07

ROSARIO SÁNCHEZ DÍAZ

26

230

12

168

Labor Regadío

FINCA Nº

TITULAR

SE m²

SP m.l

OT m²

POL

PAR

NATURALEZA

J-AR-08

RAFAEL CASTRO MACHUCA

49

834

12

169

Labor Regadío

J-AR-09

LUIS ZAFRA GARRIDO (HDROS. DE)

55

774

12

179

Labor Regadío

J-AR-10

Mª ROSARIO ZAFRA VALVERDE, M. ACEITUNO ZAFRA

59

812

12

178

Labor Regadío

J-AR-11

ANTONIA MOYA GONZALEZ

11

85

12

175

Labor Regadío

J-AR-12

JUAN G. CASTILLO SÁNCHEZ (HDROS. DE)

167

2396

12

173

Labor Regadío

J-AR-13

AYUNTAMIENTO ALCALA LA REAL

3

52

12

9010

Camino

J-AR-14

LUIS GRACÍA IBÁÑEZ

2

21

15

136

Labor Secano

J-AR-15

AYUNTAMIENTO ALCALA LA REAL

4

65

Viario

J-AR-16

AYUNTAMIENTO ALCALA LA REAL

111

2

105

18548

18

Industrial

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 10 de junio de 2010.- El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución 23.02.2005), el Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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