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Documento BOE-B-2010-32094

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 101267 a 101268 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32094

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia,

1. Que en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado al número 5000361/2009, siendo deudores don Félix Miguel García Rodríguez y doña Elena Menéndez García, con DNI 10.827.065-E y 09.359.804-T, respectivamente, con domicilio en Oviedo, se ha dictado sentencia en fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1. Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por los concursados don Félix Miguel García Rodríguez y doña Elena Menéndez García, que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 13 de julio de 2010.

2. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3. Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.

4. Se concede a la administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5. Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

6. Requiérase a la persona física concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a los concursados, a la administración consursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal del concursado para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en "La Voz de Asturias", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de los concursados oficio para el Registro Civil de Oviedo para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los aAministradores concursales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, haciéndole saber que para la interposición del mismo, deberá depositar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con número de cuenta 3945-0000-02-número expediente (4 dígitos) y año (2 dígitos), el importe de 50 euros, en concepto de depósito para recurrir.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en funciones de sustitución ordinaria.

Y a los efectos oportunos y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", se expide el presente en,

Oviedo, 30 de julio de 2010.- El Secretario judicial.

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