Tras haberse intentado en dos ocasiones practicar la notificación a don Miguel Ángel Gómez Rodríguez en relación con su expediente de obtención de la habilitación de vuelo instrumental IR(A) y habilitación multimotor procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de noviembre de 2008, y visto el informe de la Abogacía del Estado, al anularse las resoluciones de la DGAC en las que se le denegaban al señor Gómez Rodríguez las habilitaciones IR y ME y reconocerse el derecho a su inclusión en la licencia, debe procederse a anotar o incluir las mencionadas habilitaciones en la fecha en que, de haberse estimado su solicitud, se hubiera procedido a su anotación. Es decir, debe considerarse que el señor Gómez Rodríguez obtuvo las habilitaciones pretendidas en el año 2004 por imperativo de lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo referido en el mencionado informe del Abogado del Estado, dichas habilitaciones no pueden reconocerse como "válidas", en la medida en que don Miguel Ángel, como consecuencia del procedimiento contencioso entablado, no ha podido llevar a cabo la revalidación o renovación de tales habilitaciones hasta la fecha.
Tanto la validez de la habilitación IR como la ME reconocidas judicialmente al señor Gómez Rodríguez deben entenderse actualmente caducadas, siendo preciso llevar a cabo su renovación en los términos establecidos al efecto en las reglas JAR-FCL 1, publicadas mediante Orden FOM/3376/2009 de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior esta Dirección resuelve con fecha de 13 de mayo de 2010, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2008, conceder la expedición de la habilitación IR(A) y ME(A) a don Miguel Ángel Gómez Rodríguez con efectos 1 de julio de 2004 y que al encontrarse actualmente caducada, se hace preciso su renovación en los términos establecido al efecto en las reglas JAR-FCL 1, publicadas mediante Orden Fom/3376/2009 de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 29 de marzo de 2000.
Al haberse dictado esta resolución en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 0001206/2005, en caso de disconformidad con la misma deberá plantear el correspondiente incidente de ejecución ante la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LJCA 29/98.
Madrid, 3 de septiembre de 2010.- El Director de Seguridad de Aeronaves.
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