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Documento BOE-B-2010-32720

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2010, páginas 104165 a 104165 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32720

TEXTO

Edicto.

Doña Elena García Figueira, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente

Hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 192/10 se ha dictado en fecha 15 de Septiembre de dos mil diez auto de declaración de concurso voluntario a la entidad Riobo y Vázquez, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B-36.657.591, domicilio sito en Camiño do Monte número 20, Castrelos-Portoloureiro, Vigo, e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en el Libro 634, Folio 88, Sección 8ª, Hoja PO-7741, Inscripción 5ª; cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta ciudad.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la concursada.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores o interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 14 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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