El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de sus funciones encomendadas en los Estatutos, como órgano de gobierno de máxima representación del CIBERehd, el Consejo Rector del CIBERehd, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, resuelve:
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, se crea el fichero descrito en el anexo.
Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Fichero "CIBERHEP"
a) Identificación del fichero: Fichero denominado "CIBERHEP", cuya finalidad y usos previstos va a ser permitir a los profesionales del Sistema Nacional de Salud generar una base de datos sobre las hepatitis en España.
b) Origen de los datos:
Los médicos integrados en el Sistema Nacional de Salud, respecto los casos de que conozcan en relación con dichas enfermedades hepáticas introducirán los datos de los pacientes que sean tratados; el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener los datos son pacientes tratados en el Sistema Nacional de Salud que padezcan enfermedades hepáticas relacionadas con la infección por virus de la hepatitis. Los datos se recogen con su consentimiento y se suben mediante una aplicación informática.
El Artículo 7.6 LOPD precisa que los datos relativos a la salud de las personas «sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente». Sin embargo. El propio artículo 7.6 LOPD precisa que «podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto». En el presente supuesto, el CIBERehd es un consorcio de los previstos en el artículo 6.5 LRJPAC, creado en virtud de Convenio de 29 de noviembre de 2006, cuya finalidad es «promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad», de acuerdo con el Artículo 1.1 de sus Estatutos. Por otra parte, un factor limitador en la lucha contra la hepatitis es la dificultad para acceder de un modo rápido y eficaz a una base de datos completa, a nivel nacional, extensa y fiable, siendo esta transmisión una necesidad cuya implementación efectiva puede dinamizarse a través de la creación de la Plataforma de Hepatitis del CIBEREHD: CIBERHEP. Atendido que el Sistema Nacional de Salud dispone de centros de referencia de alta tecnología con equipos multidisciplinarios para la atención de pacientes con hepatitis, que el CIBERehd se configura como medio propio y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III y que la misión de éste es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad (Artículo 1 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 375/2001), y dada la trayectoria demostrada en esta área por el CIBERehd y por los profesionales que lo integran y su destacado reconocimiento nacional e internacional, lo que le sitúa como referente, se hace necesario la creación de un fichero de estas características para lo obtención de los resultados expuestos.
Atendido que la introducción de los datos, así como su posterior almacenamiento, se realizará mediante la obtención de los mismos a través de sistemas de telecomunicaciones (concretamente, a través de redes inalámbricas de comunicaciones, internet), se establece el criterio, o cuanto menos, que los datos serán cifrados o bien se utilizará cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros (artículo 104 RPD).
c) Estructura básica del fichero:
DNI o pasaporte (como campo que distinguirá a los casos presentados y sin el cual éstos no podrán generarse).
Año de nacimiento.
Sexo.
Como datos especialmente protegidos, los relativos a la salud de las personas. Cualquier dato relativo a la salud que se considere relevante para el diagnóstico y tratamiento del caso en concreto.
d) Comunicaciones de datos: Los consultores no verán datos personales, sólo datos clínicos.
Únicamente tendrán acceso al campo relativo a los datos especialmente protegidos, sin que puedan relacionar éstos con persona alguna. Es decir, podrán acceder a la descripción de los síntomas y terapias adoptadas, así como a datos estadísticos relativos a la edad y sexo de la persona. En ningún caso, podrán relacionar la patología con persona alguna.
e) Transferencias internacionales de datos: no se prevén. Sólo tendrán acceso a los datos (en los términos expresados en el anterior apartado d) los médicos, sujetos a secreto profesional o equivalente, e integrados en el Sistema Nacional de Salud.
f) Órgano responsable del fichero: Gerencia del CIBERehd. (Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Area de Enfermedades Hepáticas y Digestivas).
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia y Administración del CIBERehd., C/ Córcega, 180, bajos derecha, con arreglo al procedimiento desarrollado en el artículo 25 RPD.
h) Nivel de seguridad: alto. Se adoptan las medidas de seguridad de nivel alto, y por ende, las de nivel medio y bajo.
Barcelona, 22 de septiembre de 2010.- El Secretario del Consejo Rector, Gerente del CIBERehd, Ernest Figueras Sáez.
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