Edicto
María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: - Concurso 664/2009 Sección G.
Fallo de sentencia: 28 de julio de 2010.
Persona física concursada: Pilar Gañán Escribano, domiciliada en Barcelona, paseo Nuestra Señora del Coll, 126, 3.º, 1.ª, con DNI 72.866.431-Q.
Fallo de la Sentencia
"La aprobación del convenio de acreedores de Pilar Gañán Escribano sometido a votación el 7 de julio de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.
Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Barcelona, 29 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.
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