En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:
"Sr. Representante de Baleares Link Express, S.L.
En relación con el contrato firmado el 10 de septiembre de 2007, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la mercantil Baleares Link Express, S.L., por el que se adjudicaba la "concesión de un local destinado a oficina preferente nº 42608 situada en la T-1 en el Aeropuerto de Madrid Barajas", Expte. 156/07, suscrito por la mercantil Baleares Link Express, S.L. (CIF: B-57119232), le comunico que se ha acordado, con fecha 18 de mayo de 2010, la resolución unilateral del mencionado contrato, por incumplimiento de lo preceptuado en las Bases y Contrato que rigen esta Concesión, con incautación de la fianza depositada.
La resolución dictada por el Director del Aeropuerto de Madrid/Barajas no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso de alzada, ante el Consejo de Administración de AENA en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta publicación.
Madrid, 17 de septiembre de 2010.- El Director del Aeropuerto de Madrid/Barajas, don Miguel Ángel Oleaga Zufiría.
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