Juzgado de lo social n.º 13. N.º Autos: Demanda 148/2010. Demandado/s: José Luis Fernández Ramírez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Estructuras Burton, S.A., Urbanizaciones Omega, S.L., Dus y Pc Corporación Inmobiliaria, S.A.
Demandante/s: Fcc. Construcciones, S.A.
Edicto.
Cedula de Notificacion
D./D.ª María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 148/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./D.ª Fcc Construcción, S.A., contra la empresa José Luis Fernández Ramírez, Instituto Nacional de La Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Estructuras Burton, S.A., Urbanizaciones Omega, S.L., Dus y Pc Corporación Inmobiliaria, S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:
En Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil diez.
Vistas por mí, D. Ángel Juan Alonso Boggiero, Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social n.º 13 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, seguidas a instancia de Fcc Construcción, S.A., contra Inss, Tgss, Estructuras Burton, S.A., Urbanizaciones Omega, S.L., Dus & Pc Corporación Inmobiliaria, S.A., José Luis Fernández Ramírez, en materia de recargo de prestaciones Seguridad Social dicto la siguiente resolución:
Hechos.
Primero.-D./Dª. Fcc Construcción, S.A., que presenta demanda el día 1-2-2010, contra José Luis Fernández Ramírez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Estructuras Burton, S.A., Urbanizaciones Omega, S.L., Dus y Pc Corporación Inmobiliaria, S.A., en materia de Seguridad Social.
Razonamientos Juridicos.
Primero.-Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.
Segundo.-Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90.2 de la L.P.L. podrán las partes, asímismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse. Al admitir la demanda a trámite como establece el art. 142.1 de la LPL se reclamará de oficio a la Entidad Gestora o servicio común la remisión en 10 días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Parte dispositiva.
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 24/3/2011 a las 11:15 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.
A los otrosies conforme se solicita.
Tratándose de un proceso de Seguridad Social, recábese a la Entidad Gestora, o en su caso al Servicio Común, la remisión del expediente original o copia del mismo, o de las actuaciones o se informe de los antecedentes que posean en relación con el contenido de la demanda, dentro del plazo de diez dias siguientes a la notificación del oficio. Advirtiéndose a la demandada que el juicio se celebrará en el día señalado aunque la entidad no hubiera remitido el expediente o copia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.-El Magistrado.-La Secretaria Judicial.
Madrid, 1 de septiembre de 2010.- Secretaria del Juzgado de lo Social numero 13 de Madrid.
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