En el apartado 6 de la citada Resolución relativo a "Requisitos específicos del contratista", donde dice:
"b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la LCSP".
Debe decir:
"Solvencia económica y financiera, técnica y profesional: se acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 66 de la LCSP, en concreto:
- Solvencia económica y financiera: declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Solvencia técnica o profesional: relación de los principales trabajos o suministros de la misma naturaleza que el objeto del contrato, mínimo de cinco, que se hayan ejecutado durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, debiéndose acreditar mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o, en su caso, certificado o declaración del empresario.
Valencia, 20 de septiembre de 2010.- Jefa de la Sección Jurídica del Patronato Provincial de Tursimo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid