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Documento BOE-B-2010-33466

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Espacio Europa Joven en relación con la subvención concedida en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud" durante 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 106313 a 106314 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2010-33466

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de la subvención concedida a la entidad, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente de referencia ES-2.1.E.0236-2006-R3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Espacio Europa Joven, con CIF G82337718, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 10 de octubre de 2000, (BOE n.º 260 del día 30 de los citados mes y año) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea, ha dictado, en la fecha 4 de noviembre de 2009, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de la subvención percibida por la entidad Espacio Europa Joven durante el año 2006.

La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de 10 de agosto de 2006, con cargo a la convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes al año 2006 (Resolución del Instituto de la Juventud de 11 de enero de 2006 – BOE n.º 30 de 4 de febrero de 2006).

La liquidación total de los importes no justificados asciende a 1.158,25 euros (mil ciento cincuenta y ocho euros con veinticinco céntimos), siendo su desglose 1.005,00 euros en concepto de principal y 153,25 euros en concepto de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71 28006 Madrid).

Madrid, 27 de septiembre de 2010.- Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud.

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