Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-33469

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Asociación de Apoyo a Inmigrantes e Interculturalidad BILUTS en relación con la subvención concedida en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud en Acción" durante 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 106318 a 106319 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2010-33469

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de la subvención concedida a la entidad, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente de referencia ES-21-52-2008-R1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Asociación de Apoyo a Inmigrantes e Interculturalidad BILUTS, con CIF G-95373940, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, (BOE n.º 78 del día 31 de los citados mes y año) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario "Juventud en Acción", financiado por la Comisión Europea, ha dictado, en la fecha 18 de diciembre de 2009, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de la subvención percibida por la entidad Asociación de Apoyo a Inmigrantes e Interculturalidad BILUTS durante el año 2008.

La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de 27 de marzo de 2008, con cargo a la convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes al año 2008.

La liquidación total de los importes no justificados asciende a 5.658,42 Euros (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos), siendo su desglose 5.200,00 Euros en concepto de principal y 458,42 Euros en concepto de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (Calle José Ortega y Gasset, 71 28006 Madrid).

Madrid, 27 de septiembre de 2010.- Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid