Edicto
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal de Riviera Coast Invest, S.L., número 428/08 se ha dictado resolucion cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
"Parte dispositiva
1.º- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de Convenio.
2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.
3.º Se acuerda la tramitación escrita del convenio.
4.º Se fija el día 20 de enero de 2011 como fecha limite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio,que deberán emitirse en la forma prevista en el articulo 103.
5.º Se podrán presentar propuestas de convenio por el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto en al regla anterior.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el articulo 197,3
A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos."
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, previo deposito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el grupo BANESTO consignando como código 00 y como concepto "pago recurso reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario
Alicante, 7 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.
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