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Documento BOE-B-2010-3458

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2010, páginas 7958 a 7959 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3458

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Hechos

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./Dª. Rubén Darío Vessoni contra Biodomo Europa S.L., Domótica y Obra, S.A., en materia de Ordinario, despachada ejecución por importe de 10.238,13 € más 2.047,62 calculados provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Que en fecha 19-01-2010 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte actora adjuntado copia de insolvencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 en relación con la ejecutada Domótica y Obra, S.A.

Tercero.- Según documentación recabada por la base de datos de este Juzgado la entidad la ejecutada Biodomo Europa, S.L., es propietaria de cuentas bancarias.

Razonamiento Jurídicos

Primero.- De conformidad con el Art. 252 de la L.P.L. y Arts. 584 y ss. de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Segundo.- De conformidad con el Art. 623 de la L.E.C. y el Art. 621-3º // y el Art. 621-2º deberán practicarse las notificaciones y requerimientos en el mismo expresados.

Parte Dispositiva

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Biodomo Europa SL., hasta cubrir la cuantía de 10.238,13€ en concepto de principal, más 2.047,62 calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada y que a continuación se detalla:

*Monte de Piedad y Caja de Ahorros S. Fernando n.º cta. 2071-1572-27-0206280033.

*Banco de Andalucía S.A. n.º cta. 0004-3174-27-0605115270.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la actualidad ejecutada Domótica y Obra, S.A., habiendo aportado la parte actora copia de insolvencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 274-3º de la L.P.L., dése audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta número 0880-0000-30-0163/09.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D.Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 25 de enero de 2010.- Secretaria.

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