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Documento BOE-B-2010-34858

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 111938 a 111939 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2010-34858

TEXTO

Doña Julia Segoviano Astaburuaga, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,

Hago saber: Que en el procedimiento número 99 de 2010 seguido por demanda de la Federación de Industrias de Comisiones Obreras y de la Federación de Industrias y Afines de la Unión General de Trabajadores contra el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Minas de Valdeloso, Sociedad Limitada y otros sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente sentencia en fecha 9 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

"En la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por Comisiones Obreras y Unión General de trabajadores, desestimamos la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, alegada por el Abogado del Estado y estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Alto Bierzo, Sociedad Anónima; Carbonar, Sociedad Anónima; Carbones Arlanza, Sociedad Anónima; Carbones de Linares, Sociedad Limitada; Carbones Pedraforca, Sociedad Anónima; Carbones San Isidro y María, Sociedad Limitada, Compañía General Minera de Teruel, Sociedad Anónima, ENCASUR, Sociedad Anónima Unipersonal; Empresa Nacional Carbonífera del Sur (Encasur, Sociedad Anónima Unipersonal); Endesa Generación, Sociedad Anónima (Andorra) Teruel, Unión de Producción Térmica de As Pontes, Hijos de Baldomero García, Sociedad Anónima, Hullera Vasco Leonesa, Sociedad Anónima, La Carbonifera del Ebro, Sociedad Anónima, Lignitos de Meirama, Sociedad Anónima, Mina La Sierra, Minas de Valdeloso, Sociedad Limitada, Minas y Ferrocarriles de Utrilla, Sociedad Anónima, Minera del Bajo Segre, Sociedad Anónima, Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Minero Catalano Aragonesa, Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima (Uninsa); Virgilio Riesgo, Sociedad Anónima, Carbunión y Entidad Gestora Minera, Sociedad Limitada.

Desestimamos la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y absolvemos, por consiguiente, al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de los pedimentos de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 euros previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que esta Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo, 49, 28004 Madrid, con el número 2419000000009910".

Y para que sirva de notificación en legal forma a "Minas de Valdeloso, Sociedad Limitada" en ignorado paradero, se inserta la presente en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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