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Documento BOE-B-2010-35117

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2010, páginas 113184 a 113185 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-35117

TEXTO

Edicto de la Secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche, doña Loreto Medina Aranda.

En el procedimiento de divorcio n.º 127/09 que se tramita a instancia de doña Idalina Concepción Falcó contra don Hugo Nicano Viñales Ibarra, se ha dictado sentencia en fecha 14 de julio de 2010 cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Fallo.

Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Asunción Hernández García, en nombre y representación de doña Idalina Concepción Falcó de Viñales, contra don Hugo Nicanor Viñales Ibarra, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando la siguiente medida definitiva:

Doña Idalina Concepción Falcó de Viñales y don Hugo Nicanor Viñales Ibarra deberán satisfacer, cada uno de ellos, con carácter mensual, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos M. J. y H. N., la cantidad de 200 euros (100 euros por hijo), que deberán ingresar en la cuenta que designe la persona bajo cuyo cuidado se encuentra los menores, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0127 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0127 09. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquéllos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto "Boletín Oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Elche, 30 de septiembre de 2010.- Secretaria judicial.

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