Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-3550

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 8077 a 8078 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-3550

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid.

Juicio extravío, sustracción letra de cambio 703/08.

Parte demandante: Obando, 05, S.L.

Parte demandada: Acapimar.

En el juicio referenciado se ha acordado publicar los hechos de la denuncia interpuesta por la entidad Obando, 05, S.L., en relación al extravío de Letra de Cambio, con el tenor literal siguiente de los hechos:

"Hechos:

Primero.-Que con fecha 28 de diciembre de 2004, se firmó entre la mercantil Cangas 2001, S.L., en la persona de su representante legal la mercantil Acapimar, S.L., escritura de compraventa de un bien inmueble, que fue autorizada por el Notario de Madrid D. Alberto Mateos Arroyo, al número 2.182 de su protocolo.

Mediante dicha escritura, la mercantil Cangas 2001, S.L., actuando como vendedora, transmitía por título de compraventa a Acapimar, S.L., que actuaba como compradora, el pleno dominio sobre el inmueble sito en Madrid, C/ Mesón de Paredes, n.º 83, 3.ª planta alta, por un precio aplazado de 228.000 euros a abonar de la siguiente forma:

1. 30.000 euros, que la vendedora confesó haber obtenido con anterioridad al otorgamiento, otorgando carta de pago.

2. 174.000 euros, que fueron retenidos por Acapimar, S.L., para realizar las obras de acondicionamiento de 3 viviendas en que se dividía el inmueble.

3. 24.000 euros mediante la emisión por Cangas 2001, S.L., como librador, de una letra de cambio aceptada por Acapimar, S.L. (librado-aceptante), Serie OA número 0396975, y con fecha de vencimiento a día 30 de diciembre de 2007.

La fecha de libramiento de la letra en cuestión es la misma que la escritura de compraventa de la que trae causa: 28 de diciembre de 2004; y su lugar de libramiento el mismo que el de dicha escritura: Madrid (capital).

Se aporta copia de dicha Escritura como documento n.º 2.

Segundo.- Que con fecha 8 de febrero de 2005, mi representada, la Mercantil Obando 05, S.L., actuando en calidad de cesionaria, y la Mercantil Cangas 2001, S.L., en aquel momento tenedora de la letra mencionada, en calidad de cedente, formalizan un contrato de cesión de letra de cambio.

Mediante dicho contrato, mi representada compró (abonado a Cangas 2001, S.L., la cantidad de 22.800 euros) con efectos de 8 de febrero de 2005, la letra de cambio que es objeto del presente procedimiento, quedando subrogada en la posición cambiaria la Mercantil Cangas 2001, S.L., es decir a constituirse en librador y tenedora del efecto cambiario.

Se aporta el mencionado contrato de cesión de letra de cambio como documento número 3.

Tercero.-Que estando próxima la fecha de vencimiento de la letra, por parte de mi representada, y tras buscar en sus archivos, se ha podido constatar el extravío o pérdida de aquella.

Esta pérdida, que es el motivo de la interposición de la presente demanda, a podido ocasionarse por el traslado de domicilio social de mi representada, de la calle Noblejas, n.º 7, de Madrid donde inicialmente y en su constitución estaba dicho domicilio, a la calle Barbieri, n.º 3, de Madrid donde tiene su actual domicilio social.

Se aporta como documento n.º 4 Escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en fecha 22 de marzo de 2006 ante Notario de Madrid D. Luis Pérez-Escolar Hernando al n.º 1.034 de su protocolo, entre los que se incluye el traslado del domicilio social de Obando 05, S.L.

Mi representada desconoce quien puede estar en posesión de la Letra de Cambio objeto de la presente denuncia.

Cuarto.-Que con fecha 19 de diciembre de 2007, se procedió por parte de mi representada, antes por tanto del vencimiento de la letra, a comunicar fehacientemente a la Mercantil Acapimar, S.L. la cesión de dicha letra de cambio por parte de Cangas 2001, S.L., a mi representada y la obligación de Acapimar, S.L., como librado y aceptante, de efectuar el pago a su vencimiento exclusivamente a mi representada.

Se aporta dicha comunicación fehaciente, enviada mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto como documento n.º 5.

Dicha comunicación fue recibida en el domicilio social de Acapimar, S.L., con fecha 21 de diciembre de 2007 por medio de un empleado de la misma.

Como contestación a dicha comunicación, mi representada recibió comunicación de Acapimar, S.L., mediante burofax de fecha 27 de diciembre de 2007 en el sentido de que la letra objeto del presente procedimiento, se encontraba ya pagada.

Se aporta dicha comunicación como documento n.º 6.

Quinto.- Al vencimiento de la letra de cambio con fecha 30 de diciembre de 2007, no se ha podido presentar al cobro por extravío de la misma, solicitando por este motivo que se impida que se pague a tercera persona, que sea amortizada y para que se reconozca su titularidad.

Sexto.- En fecha de 17 de Enero de 2008, mi representada requirió a la mercantil Acapimar, S.L., en respuesta a su burofax de fecha 27 de diciembre de 2007, tanto los medios de pago como los recibos de liquidación de la letra, no habiendo recibido ni estos, ni respuesta alguna de la mencionada mercantil.

Se aporta dicha comunicación como documento n.º 7."

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifican los anteriores hechos, fijando un plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.

Madrid, 21 de julio de 2009.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid