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Documento BOE-B-2010-35598

VIC

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 114522 a 114523 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-35598

TEXTO

Juzgado Primera Instancia 2 Vic.

Juicio 261/2009 Divorcio contencioso (art. 770-773 Lec.

Parte Demandante Abraham Lucena Solano

Parte Demandada Vanesa Santana de Assuncao

Sobre Proceso especial contencioso divorcio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demanda, por diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2010, el secretario judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil, y lo dispuesto en la sentencia de divorcio ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

"Sentencia"

En Vic, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

José Luis Gómez Arbona, como juez del presente juzgado, he visto las presentes actuaciones que tienen por objeto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Abraham Lucena Solano y Vanesa Santana de Assunssao y que se ha seguido a instancia del primero que ha estado representado por la procuradora María Teresa Bofias Alberch y asistido por el letrado Francesc Chia Segura y en que ha permanecido Vanesa Santana de Assunssao en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de Hecho (…)

Fundamentos Jurídicos (….)

Parte Dispositiva

Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Abraham Lucena Solano y Vanesa Santana de Assunssao ("Assunçao" en su lengua) sin que se hayan de adoptar medidas regulares de tal situación fuera de dejar sin efecto los poderes que hubieran podido otorgarse entre sí y declarar el fin de la presunción de convivencia.

Notifíquese a las partes esta resolución contra la que podrán interponer recurso de apelación para lo que deberán de presentar ante este juzgado escrito en que así lo anuncien en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.

La presente sentencia deberá de notificarse a la demandada mediante edicto que se deberá de publicar en el Boletín Oficial del Estado a expensas del demandante.

Una vez sea firme esta decisión, líbrese mandamiento al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio contemplado en las actuaciones a efecto de que se proceda a practicar anotación de divorcio.

Así, lo acuerdo y lo firmo. José Luis Gómez Arbona. Juez."

Vic, 9 de septiembre de 2010.- El Secretario en sustitución.

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