El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente sancionador nº 7985/10 incoado contra la firma Golosinas Clay, S.L., debido a la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de cuantas actuaciones constituyen el procedimiento a la misma y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
Hace saber: La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud de la delegación conferida por la señora Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (P.D. Capítulo I-sexto, O.M. ARM 499/2009, BOE 3-3-2009), resolvió, con fecha 31-08-2010, lo siguiente:
Imponer a la firma Golosinas Clay, S.L., en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril, una sanción de 148,13 euros, equivalente a la mitad de la restitución a la exportación de 3.888 kg de artículos de confitería sin cacao, caramelos, correspondiente al DUA 3051-05-104727, que solicitó y a la cual no tenía derecho, dado que el contenido de azúcar a efectos de restitución, era del 24,4% en lugar del 46%, declarado su día por la empresa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) 800/1999, el importe indicado deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, mediante transferencia bancaria a la entidad: 9000 Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid; C/c 20-0200009025 "FEGA-FEAGA Garantía Organismo Pagador".
Una vez efectuada dicha transferencia deberán remitir fotocopia del resguardo de la misma en el que se indicará el número de expediente, a la Subdirección General Económico Financiera, C/ Almagro, 33, 28010- Madrid y al Área de Procedimiento administrativo y régimen lega de la Secretaría General del Organismo, C/ Beneficencia, 8, 28004- Madrid.
Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del pago se procederá sin más comunicación, a su cobro por vía de apremio, con el consiguiente abono de los recargos e intereses que legalmente procedan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la ley 4/1999, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante la Audiencia Nacional con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Madrid, 15 de octubre de 2010.- Secretario General, Luis Manuel González-Quevedo Tejerina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid