Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-3592

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 8120 a 8121 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3592

TEXTO

En nombre del Rey.

Se ha dictado la siguiente

Sentencia núm. 35/2010.

En la Ciudad de Palma, a 22 de enero de 2010.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 1142/2008 seguidos a instancia de don Juan Miguel Pol Ramón, frente a Dequer Inversiones Inmobiliarias y Promociones, S.L., José Enrique Sanz y José Enrique Devesa, sobre Despido Improcedente.

Fallo:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Miguel Pol Ramón, frente a Dequer Inversiones Inmobiliarias y Promociones, S.L., José Enrique Sanz y José Enrique Devesa, sobre despido improcedente, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada Dequer Inversiones Inmobiliarias y Promociones, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 4.558,09 €, con­denán­dola igualmente, y en todo caso, a que le abone los sala­rios dejados de percibir desde la fecha del despi­do, 10-11-2008, y hasta el 31-6-2009, a razón del salario decla­rado probado en el hecho primero; debiendo adver­tir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la noti­ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y debo absolver y absuelvo a los codemandados José Enrique Sanz y José Enrique Devesa de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681142/08 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta número 04660000651142/08, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Palma de Mallorca, 26 de enero de 2010.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid