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Documento BOE-B-2010-36203

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 116111 a 116111 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36203

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 541/2009, seguido en este Juzgado sobre la concursada Urbanización Valle del Rosario, S.L., con C.I.F B29594389, se ha dictado auto con fecha 13/09/10 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

1.- Se convierte el presente procedimiento concursal del deudor Urbanización Valle del Rosario, S.L., que se venía tramitando como abreviado, en procedimiento ordinario con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.

2.- Desde la conversión, los plazos a aplicar serán los previstos en la LC para el procedimiento ordinario.

3.- Se nombra una administración concursal colegial, manteniendo al administrador concursal nombrado inicialmente (un auditor de cuentas, Sr. González de Molina y Justicia), y nombrando al Sr. Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código "00", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario

Málaga, 20 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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