El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 375/2009 referente al concursado Omnium Construcciones XXI, S.L., por auto de fecha 10 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 2 de junio de 2010, por haber solicitado la concursada la liquidación.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 28 de septiembre de 2010.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Zaragoza, 13 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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