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Documento BOE-B-2010-36532

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 117693 a 117693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-36532

TEXTO

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0001015/2010 se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Proyecciones Rosbier, S.L., con CIF B- 24476202, domicilio en c/ San José, número 15, 1.º B de Fabero (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 995, Folio 155, Hoja LE-14.206, y cuyo objeto social se centra en la construcción y promoción de inmuebles.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, si bien no se precisa la asistencia de dichos profesionales cuando la intervención de los acreedores en el concurso se limite a la presentación de su créditos (artículo 184.3 Ley Concursal).

León, 28 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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