Se ha formulado acuerdo de interrupción de plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 260/2010. Interesado: YE XIAOYI. Fecha interrupción plazo: 27 de julio de 2010.
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de interrupción de plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias en el despacho de la Instructora (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio.
En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 19/1993, que atribuye la competencia para resolver dicho procedimiento al Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e lnfracciones Monetarias, previo informe del Servicio Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, queda suspendido, en la aplicación de dicho precepto, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento.
Madrid, 14 de octubre de 2010.- La Instructora, Ángeles Rodríguez Lorenzo.
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