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Documento BOE-B-2010-37583

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 121742 a 121743 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37583

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 1114/2008, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente: Parta dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil " Salo 2000, S.L.", con CIF B-62147095, con domicilio sito en el Pasaje Manel Bernat, número 1, 2º, local 12 y 13, de la población de Lloret de Mar (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1, 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores que había sido señalada para el próximo día 28 de octubre de 2010, a las 10:00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Así mismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asímismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1774, folio 124, hoja número GI-29457, del Registro Mercantil de Girona.

Entréguese en debida forma a la Procuradora señora Rosa Boadas Villoria, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación:mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao, del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 14 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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