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Yo, Fernando Fernández Medina, Notario de Madrid, con residencia en la Capital, y con despacho en la calle López de Hoyos, número 9, 1.º izquierda,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de conformidad con el artículo 236-f del Reglamento Hipotecario, a instancia del "Banco Español de Crédito, S.A." de la siguiente finca:
Urbana.-Uno. Piso bajo derecha del edificio en Madrid, calle Platino, número 32. Mide cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se distribuye en cocina, comedor, tres dormitorios y cuarto de baño. El patio que forma parte del piso tiene una superficie de veintidós metros cuadrados. Linda: Frente, calle Platino; derecha, finca del señor García de Llana; izquierda, portal, vestíbulo de entrada, hueco de escalera, patio de luces y patio mencionado al piso bajo izquierda; y fondo, con finca de los señores Vergel.
Cuota: Doce enteros cincuenta centésimas por ciento.
Datos Registrales: Registro de la Propiedad número 41 de Madrid, al tomo 2.137, libro 550, folio 109, finca 27.245, inscripción 2ª.
Y procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 21 de diciembre de 2010, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día 20 de enero de 2011, a las diez horas; y la tercera, en el suyo, para el día 17 de febrero de 2011, a las diez horas; y en caso de mejora de postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 24 de febrero de 2011, a las diez horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en mi notaría en Madrid, calle López de Hoyos, número 9, 1.º izquierda.
3. El tipo para la primera subasta es doscientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos de euro, (230.754,94 euros); para la segunda, el 75 por 100 de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría, el 30 por 100 del tipo correspondiente, o el 20 por 100 del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 22 de octubre de 2010.- El Notario, Fernando Fernández Medina.
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