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Documento BOE-B-2010-38600

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2010, páginas 126626 a 126626 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-38600

TEXTO

Doña Milagros Alcon Omedes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 0000288/2010, se ha dictado a instancias de Bianya Inversiones, S.L. en fecha 06-09-10 auto de declaración de concurso voluntario de Bianya Inversiones, S.L., con CIF B-99144875, con domicilio en C/ Bolonia, nº 4, 1º Dcha. Zaragoza, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zaragoza.

2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

5.- Se hace constar que esta publicación es gratuita conforme a lo establecido en la disposición transitoria 2º del RDL 3/2009 de 27 de marzo, al apreciarse la insuficiencia de bienes y derecho del concursado, y así se ha declarado en el auto de declaración del concurso.

Zaragoza, 29 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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