Contido non dispoñible en galego
Antecedentes de hecho
Primero.- La empresa Compañía Energética de Linares, S.L., ha solicitado, con fecha 18/12/2009, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la Línea Aérea-Subterránea de alta tensión de 132 kV entre Subestación Tradema-Subestación Linares.
Segundo.- Se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 70, de 22-3-10 y BOE núm. 71, de 23-3-2010, BOP núm. 34, de 11-2-2010 y BOP núm. 67, de 23-3-2010, y en los Diarios de Jaén e Ideal de Jaén de fecha 19-3-2010 y 22-3-2010, y exponiéndose en el tablón de anuncio de los Ayuntamientos de Linares de la provincia de Jaén la citada información pública durante el plazo reglamentario, sin que se produjeran alegaciones.
Tercero.- De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.
· Ayuntamiento de Linares.
· ENDESA.
· Ministerio de Fomento.
· Adif.
· Agencia Andaluza del Agua.
· Diputación de Jaén.
· Telefónica.
· Gas Natural.
· Enagás.
Estos organismos y entidades, a excepción del Ayto. de Linares que contestó fuera de plazo, aunque favorablemente, contestaron dando su conformidad a la instalación y declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria.
Cuarto.- Se efectúa notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y derechos afectados en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública.
Quinto.- En cumplimiento de la condición establecida en el art. 17.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental el peticionario aporta Autorización Ambiental Unificada favorable emitida por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente el 19 de julio de 2010.
Sexto.- En cumplimiento con lo establecido en el art. 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y eficiencia energética de Andalucía, así como de la Instrucción conjunta 1/2007 de la Dirección General de Urbanismo y de la D.G. de Industria, Energía y Minas, el peticionario aporta informe favorable sobre la adecuación territorial y urbanística de la instalación, emitido por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 17/9/2010.
Séptimo.- Presentan alegaciones algunos afectados titulares de bienes en el sentido que ha continuación se expone:
1) D. José Luis Garrido Martínez y Dª María Bienvenida Garrido Martínez, alegan entre otras cuestiones expuestas a continuación lo siguiente:
a. Que el bien referenciado como polígono 11, parcela 53, Municipio de Linares, paraje Minilla, y el bien referenciado como polígono 11, parcela 52, Municipio Linares, paraje Minilla, aparece ambos catalogados como de cultivo de olivar, pero según consta en el documento emitido por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Linares (Jaén) referente a la sesión Plenaria celebrada el 18 de mayo de 2001 en dicho Ayuntamiento, las parcelas nº 52 y 53 del polígono 11 en esa fecha ya estaban clasificadas como "Suelo Urbanizable".
b. Que dichas parcelas están afectadas por las Obras del Proyecto Constructivo "Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan (Jaén), tramo Linares-Casa de Torrubia (Jaén), Plataforma Vía Doble.
c. Que el poste y el tendido eléctrico no pase por su parcela, o bien se realice de forma subterránea. Proponen que la línea pase por la parcela colindante propiedad del Ayuntamiento de Linares.
d. En otro escrito a parte de fecha 17 de junio, exponen y solicitan las siguientes cuestiones:
1) Que la Compañía Energética de Linares no se han reunidos con ellos.
2) Solicitan que se le remita el proyecto completo.
2) Dª María del Carmen Rodríguez Nájera, alega las siguientes cuestiones:
a. Que en base al art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa habrá de ser notificada, con una antelación mínima de 8 días, el día y hora en que ha de levantarse el Acta Previa a la Ocupación.
b. Que esta parte y/o su representantes se reunirán al levantamiento del Acta Previa a los efectos oportunos y concretamente para determinar el valor de los bienes afectados por la expropiación.
c. Que desde luego, solicitada el Depósito Previo legal a la ocupación efectiva de sus bienes y relativo a la urgencia de la ocupación así como indemnización derivada de los perjuicios de la rapidez de la ocupación.
d. Que, además, solicitada desde este momento el justiprecio de los bienes afectados por la expropiación y su inmediato pago. Y que para el supuesto del transcurso del término legal desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, se abone la indemnización determinada en el art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa.
e. Que se solicite encarecidamente se le de traslado de su expediente administrativo, facilitándole una copia del mismo.
3) Herederos de D. Domingo Martínez Suárez, Dª. Isabel López Carmona, Dª Vicenta, D. Simón, Dª Ana, Dª Brígida y Dª Belén Martínez López, muestran que no tienen inconveniente alguno en la ejecución de las obras, no obstante exponen algunas consideraciones que puedan derivarse en la ejecución de la obra, y posteriormente en conservación, mantenimiento y averías, para tener en cuenta por posibles daños e indemnizaciones:
a. El derecho de la servidumbre que genere la instalación de la línea, en ningún momento, dará el derecho a la propiedad, que será de los titulares de la finca.
b. Los olivos que se arranquen afectados por la expropiación, su precio será el convenido entre ambas partes.
c. Salvo fuerza mayor, se respectarán las épocas de: recogida, labor poda, riego, abonado y sulfatado, de no ser así, se indemnizará por los daños que se deriven.
d. Cuando por motivos de obras de: averías, conservación y mantenimiento, se produzcan desperfectos, se indemnizará por los daños que se deriven.
e. En definitiva, cualquier actuación dentro de la finca, por necesidades de la línea, tendrá la obligación de dejarla en las mimas condiciones, antes de su actuación.
4) D. Francisco Valenzuela Gómez alega lo siguiente:
a. En la relación de bienes afectados figura como titular de las parcelas afectadas "Valenzuela Hermanos, Comunidad de Bienes", no obstante según el alegante dicha C.B. carece de personalidad jurídica, siendo titulares de las fincas afectadas, D. Leonador, D. Carlos, Dª Matilde, Dª Dolores y Dª Francisco Valenzuela Ochoa.
b. La línea discurriría por una parcela donde existe un cortijo habitado por 3 familias.
5) D. Santiago Serna García alega que el camino de acceso a la línea a través de su parcela (PK 0.850 de la carretera JV-3004) está en vía de expropiación por las obras de la autovía A-32: Tramo Linares-Ibros, y su nueva ubicación está aún por determinar. Propone como alternativa otro camino situado a unos 150 m del mencionado anteriormente.
Octavo.- Trasladas las alegaciones al solicitante, responde lo siguiente:
1) Con respecto a las alegaciones del apartado 1), respecto al punto a responde que "toma nota de lo que indican y que será tenida en cuenta en el momento procedimental oportuno", y con respecto al punto b. responde que "Adif es conocedora del proyecto que se tramita, y que en su escrito de fecha de 1 de febrero de 2010 muestra que no tiene inconveniente en establecer la correspondiente autorización, de conformidad con la Ley del Sector Ferroviario y Reglamento de líneas de AT". Por último respecto al punto c. el solicitante responde que no proponen los suficientes datos técnicos-económicos para determinar que se dan las condiciones previstas en el art. 161. del RD 1955/2000 de 1 de diciembre.
2) Con respecto a las alegaciones del apartado 2), respecto del punto a. el solicitante responde que " se cumplirá escrupulosamente lo previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de Aplicación". Al punto b. responde que la determinación de la valoración de lo expropiado, se realizará en el momento de la apertura de la Pieza Separada de Justiprecio, no coincidente con el levantamiento del Acta previa a la ocupación. Con respecto al punto c. responde que efectivamente, tal y como indica la Sra. Alegante, tanto el Depósito Previo así como el Depósito de daños por la Urgente Ocupación, se pondrán a su disposición en el levantamiento de la oportuna Acta previa a la ocupación. Al punto d. Responde que este no es el momento procedimental para tal solicitud, y a la última alegación del punto e. responde que no tiene nada objetar.
3) Con respecto a las consideraciones realizadas por los Herederos de D. Domingo Martínez Suárez, el solicitante presta su conformidad a las consideraciones realizadas.
4) Respecto a las alegaciones presentadas por D. Francisco Valenzuela, a la del punto a., el solicitante responde que toma debida nota de las circunstancia de titularidad de las parcelas afectadas por la instalación de la línea del asunto, y como así lo indican, sustituir en la relación de bienes y derechos afectados a "Valenzuela Hermanos, C.B", por D. Leonador, D. Carlos, Dª Matilde y Dª Dolores Valenzuela Gómez, como propietarios de la parcela 111 del polígono 12 del término municipal de Linares y a D. Francisco Valenzuela Ochoa, como propietario de la parcela 114 del polígono 12 del mismo término municipal. A la alegación del punto b., responde que la línea se ha diseñado siguiendo los criterios recogidos en el RD 1955/2000 y el RD 223/2008, punto 5.12.2 de la ITC LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de AT y sus instrucciones complementarias.
5) Por último, a la alegación realizada en el apartado 5) por D. Santiago Serna García, el solicitante responde que toma nota de las condiciones y circunstancia de la titularidad en las que se encuentra el camino de acceso necesario para la instalación de la línea eléctrica.
Fundamentos de Derecho
Primero: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente nº 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y Decreto n.º 134/2010, de 13 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Dicha línea tiene la finalidad de evacuar la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica propiedad de Compañía Energética de Linares y de Bioléctrica de Linares, autorizada por esta Delegación Provincial Mediante Resolución de Autorización Administrativa de fecha 17/7/2008 y aprobación de Proyecto de Ejecución de fecha 17/9/2008 tramitada con número de expediente de Régimen Especial RE 826 (RGRE/001/09/JA). La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía en su artículo 4.3 establece que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Segundo: El art. 57.b de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico establece que "No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."
Asimismo, el art. 161.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que desarrolla la ley anterior prescribe que "Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."
Tercero: Del análisis de la documentación técnica que obra en el expediente, alegaciones presentadas sobre otras posibles alternativas y respuesta dada por el solicitante se desprende que:
1) Las alegaciones presentadas por D.José Luis Garrido Martínez y Dª María Bienvenida Garrido Martínez en el punto 1.c han de ser desestimada ya que no aportan ningún dato que permita no instaurar una servidumbre de paso sobre su propiedad como regula el art. 161.2 del RD 1955/2000. Respecto al punto d llegan fuera de plazo de las alegaciones, no obstante anterior a este escrito se le mandó copia de planos y de la memoria para que pudieran examinar las posibles afecciones a sus propiedades.
2) Las alegaciones presentadas por Dª María del Carmen Rodríguez Nájera, no proceden ser resueltas en esta resolución, sino cuando se abra el expediente expropiatorio.
3) Las alegaciones presentadas por Herederos de D. Domingo Martínez Suárez, no proceden ser resueltas en esta resolución, sino cuando se abra el expediente expropiatorio.
4) Respecto a las alegaciones presentadas por D. Francisco Valenzuela Gómez, la 4.a ha sido aceptada por el peticionario, y con respecto a la 4.b ha de ser desestimada, porque la distancia entre la línea eléctrica y el cortijo es superior a los mínimos establecidos en la ITC 07 apartado 5.12.2 del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el RD 223/2008.
5) La alegación presentada por D. Santiago Serna García no procede ser resuelta en esta resolución, sino cuando se abra el expediente expropiatorio.
Resuelve:
Primero.- Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución, a solicitud de la Compañía Energética de Linares, S.L., de una LASMT, cuyas características serán:
Origen: Subestación Tradema.
Final: Subestación Linares.
Características:
- LAAT a 132 kV S/C de 5394 m de longitud conductor tipo LA-280.
- LSAT a 132 kV S/C de 350 m de longitud, conductor de Al de 1200 mm² de sección, aislamiento XLPE.
Segundo.- Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea (se incluye relación de afectados en el Anexo) e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; la servidumbre de paso aéreo de energía comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente, quedando limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos, el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea y corte de arbolado.
Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dichas solicitudes acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente.
4. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Cuarto.- Cualquier modificación del trazado se someterá a la preceptiva aprobación de proyecto.
Notifíquese esta Resolución al solicitante, y a los titulares de bienes y derechos afectados. en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.
ANEXO AFECTADOS:
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA A 132 KV S/CTRADEMA - SUB. LINARES
Nº PARCELA SEGÚN PROYECTO |
PROPIETARIO Y DIRECCIÓN |
TÉRMINO MUNICIPAL |
PARAJE |
Nº PARCELA SEGÚN CATASTRO |
POLÍGONO Nº |
LONG. (m) VUELO (aereo) ZANJA (subt) |
SUPERFICIE (m²) |
Nº APOYOS |
SUPERFICIE (m²) |
TEMP (m²) |
CULTIVO |
|
1 (Subt) |
TABLEROS TRADEMA, S.L. |
Linares |
Casilla |
228 |
11 |
79 |
237 |
395 |
Matorral |
|||
2 (Subt) |
Ministerio de Fomento ADIF/ Delegación de Mantenimiento de Líneas Sur-Jefatura de Mantenimiento Linares-Baeza |
Linares |
FFCC Córdoba-Madrid pK 315,6 |
9014 |
11 |
69 |
35 |
FFCC |
||||
3 (Subt) |
Ministerio de Fomento ADIF/ Delegación de Mantenimiento de Líneas Sur Jefatura de Mantenimiento Linares-Baeza |
Linares |
Ref. nº 8031501VH4183S |
53 |
159 |
265 |
Zona expropiada por Fomento para futura Vía del Ave |
|||||
4A (Subt) |
Ministerio de Fomento ADIF/ Delegación de Mantenimiento de Líneas Sur-Jefatura de Mantenimiento Linares-Baeza |
Linares |
La Manilla |
53 |
11 |
31 |
93 |
155 |
Zona expropiada por Fomento para futura Vía del Ave |
|||
4-B (Subt) |
Titulares: Jose Luis y María Bienvenida Garrido Martínez |
Propietario temporal: Ministerio de Fomento ADIF/ Delegación de Mantenimiento de Líneas Sur Jefatura de Mantenimiento Linares-Baeza |
Linares |
La Manilla |
53 |
11 |
118 |
354 |
590 |
Zona expropiada temporalmente por Fomento para futura vía del Ave |
||
4 |
Jose Luis y María Bienvenida Garrido Martínez |
Linares |
La Manilla |
53 |
11 |
46 |
426 |
1 (nº1) |
30 |
400 |
Olivar |
|
5 |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
Linares |
Arroyo |
9020 |
11 |
8 |
88 |
Arroyo |
||||
6 |
Jose Luis y María Bienvenida Garrido Martínez |
Linares |
La Manilla |
52 |
11 |
21 |
254 |
100 |
Olivar |
|||
7 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Carretera Azucarera |
9011 |
11 |
5 |
58 |
Carretera |
||||
8 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Carretera Azucarera |
9018 |
10 |
5 |
53 |
Carretera |
||||
9 |
Simón Martínez López |
Linares |
La Manilla |
175 |
10 |
249 |
3598 |
100 |
Olivar |
|||
10 |
Pedro Mendoza Carmona |
Linares |
La Manilla |
176 |
10 |
69 |
559 |
1 (nº2) |
4 |
400 |
Olivar |
|
11 |
Dolores Mendoza Carmona |
Linares |
La Manilla |
177 |
10 |
80 |
931 |
100 |
Olivar |
|||
12 |
Mariano Montoro Montoro y Mª Dolores Poza Valverde |
Linares |
La Manilla |
179 |
10 |
63 |
702 |
100 |
Olivar |
|||
13 |
Hdros. de Domingo Martínez Suárez: Isabel López Carmona Vicenta, Simón, Ana, Brígida y Belén Martínez López |
Linares |
La Manilla |
180 |
10 |
389 |
4626 |
2 (nº 3 y 4) |
8 |
800 |
Labor |
|
14 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Camino de Linares a Begíjar |
9007 |
10 |
6 |
42 |
Camino |
||||
15 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Camino de Linares a Begíjar |
9002 |
12 |
11 |
95 |
Camino |
||||
16 |
Valenzuela Hermanos C.B. |
Linares |
Cortijo Valenzuela |
114 |
12 |
850 |
13479 |
2 (nº 5 y 6) |
8 |
800 |
Labor |
|
17 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Camino de Linares a Begíjar |
9005 |
12 |
3 |
47 |
Camino |
||||
18 |
Valenzuela Hermanos C.B. |
Linares |
Cortijo Valenzuela |
111 |
12 |
415 |
7189 |
1 (nº7) |
6 |
400 |
Labor |
|
19 |
Enrique Cabrera Martos |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
103 |
12 |
60 |
1308 |
100 |
Labor |
|||
20 |
María Cabrera Martos |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
101 |
12 |
36 |
754 |
100 |
Labor |
|||
21 |
Pedro Aguilar González y Josefa Moreno Moreno |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
105 |
12 |
133 |
1934 |
100 |
Labor |
|||
22 |
Pedro Aguilar González y Josefa Moreno Moreno |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
106 |
12 |
98 |
1396 |
1 (nº8) |
7 |
400 |
Olivar |
|
23 |
José García Velasco |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
95 |
12 |
57 |
1392 |
100 |
Labor |
|||
24 |
Úbeda-Olivera, S.L. |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
69 |
12 |
338 |
7604 |
1 (nº9) |
5 |
400 |
Olivar |
|
25 |
Francisco Moreno Viedma y Emilia Hidalgo Molina Lorenzo Moreno Viedma y Catalina Martínez Leiva |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
70 |
12 |
35 |
523 |
100 |
Olivar |
|||
26 |
Francisco Moreno Viedma y Emilia Hidalgo Molina Lorenzo Moreno Viedma y Catalina Martínez Leiva |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
71 |
12 |
51 |
1051 |
100 |
Olivar |
|||
27 |
Carmen Nájera García Mª Carmen Rodríguez Nájera |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
72 |
12 |
135 |
3670 |
100 |
Olivar |
|||
28 |
Rafael Vega Perales y Catalina Cartas Molino |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
62 |
12 |
102 |
2634 |
100 |
Olivar |
|||
29 |
POZAGROLIVA, S.L. |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
73 |
12 |
69 |
1203 |
100 |
Olivar |
|||
30 |
Luisa y Mateo Poza Sánchez |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
61 |
12 |
26 |
277 |
100 |
Olivar |
|||
31 |
Hdros de José Huertas Martos: Juana Delgado Tobaruela María Isabel y María Josefa Huertas Delgado |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
59 |
12 |
96 |
957 |
1 (nº10) |
47 |
400 |
Olivar |
|
32 |
Andrés Guzmán Rodríguez |
Linares |
Cuesta Valenzuela |
58 |
12 |
205 |
4284 |
100 |
Labor |
|||
33 |
Ayuntamiento de Linares |
Linares |
Camino del Cerro del Fontanar |
9007 |
12 |
4 |
54 |
Camino |
||||
34 |
María Inmaculada y Juan Salvador Sánchez Raya |
Linares |
Fuente La Piedra |
54 |
12 |
357 |
5186 |
1 (nº11) |
4 |
400 |
Olivar |
|
35 |
María Inmaculada y Juan Salvador Sánchez Raya |
Linares |
Fuente La Piedra |
53 |
12 |
191 |
2089 |
1 (nº12) |
4 |
400 |
Olivar |
|
36 |
Jacobo Gallego Trabalón |
Linares |
Fuente La Piedra |
50 |
12 |
259 |
2719 |
1 (nº13) |
27 |
400 |
Olivar |
|
37 |
José Antonio Rodríguez Murillo |
Linares |
Fuente La Piedra |
51 |
12 |
19 |
262 |
100 |
Olivar |
|||
38 |
Diputación de Jaén Infraestructuras Municipales-Carreteras y Vías |
Linares |
Ctra. JA-4102 (pK CRUCE 0,65) |
9008 |
12 |
7 |
46 |
Carretera Linares-Torreblascopedro |
||||
39 |
Diputación de Jaén Infraestructuras Municipales-Carreteras y Vías |
Linares |
Ctra. JA-4102 (pK CRUCE 0,65) |
9012 |
13 |
5 |
29 |
Carretera Linares-Torreblascopedro |
||||
40 |
Santiago Serna García |
Linares |
Gordales |
98 |
13 |
84 |
593 |
100 |
Olivar |
|||
43 |
Antonio, Manuel y María Díaz Medina |
Linares |
Gordales |
97 |
13 |
56 |
433 |
1 (nº14) |
29 |
400 |
Olivar |
|
42 |
Josefa Rodríguez Jover y Juan Capel Camacho |
Otros interersados: Gesmolriver Escuela Deportiva El Carmen Centro, S.L. |
Linares |
Gordales |
96 |
13 |
43 |
545 |
Olivar |
|||
43 |
Ministerio de Fomento Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental |
Linares |
Futura autovía A-32 (pK 3 + 700) |
13 |
130 |
2022 |
Zona expropiada por Fomento para futura autovía A-32 |
|||||
44 |
Antonio Ramón Martínez |
Linares |
Gordales |
70 |
13 |
17 |
237 |
Olivar |
||||
45 |
Hdros. de Ángel Rodríguez Rubio: Dolores Santiago Fernández Juan Ignacio, Mariana, Lucía y Ángel Rodríguez Santiago |
Linares |
Gordales |
68 |
13 |
70 |
738 |
100 |
Olivar |
|||
46 |
Antonio Ramón Martínez |
Linares |
Gordales |
67 |
13 |
17 |
126 |
100 |
Olivar |
|||
47 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
Linares |
Gordales |
66 |
13 |
83 |
628 |
1 (nº15) |
7 |
100 |
Olivar |
|
48 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
Linares |
Gordales |
65 |
13 |
66 |
518 |
100 |
Olivar |
|||
49 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
Linares |
Gordales |
64 |
13 |
23 |
116 |
1 (nº16) |
41 |
100 |
Olivar |
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECADOS POR LOS ACCESOS LÍNEA A 132 kV SUB. TRADEMA - SUB. LINARES (Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los puntos 2 y 3 del Art. 149 del R.D. 1955/2000) |
||||||||
Parcela s/ Proyecto |
PROPIETARIO |
Parcela Nº |
Polígono Nº |
Apoyos nº |
Código de acceso |
Longitud (m) |
Servidumbre de paso (m2) |
TIPO DE CAMINO DE ACCESO |
1 |
ORIGEN _CTRA AZUCARERA Ayuntamiento de Linares |
9011 |
11 |
0 |
||||
2 |
Jose Luis y María Bienvenida Garrido Martínez |
53 |
11 |
1 |
T.1.0 |
71 |
282 |
CAMPO A TRAVÉS |
3 |
Camino Real Ayuntamiento de Linares |
9004 |
11 |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
T.2.0 |
414 |
1656 |
CAMINO EN BUEN ESTADO |
4 |
Camino de Linares a Begijar por Valenzuela Ayuntamiento de Linares |
9002 |
12 |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 |
T.2.1 |
318 |
1269 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
5 |
Mariano Montoro Montoro y Mª Dolores Poza Valverde |
179 |
10 |
2, 3 |
T.2.2 |
209 |
834 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
5 |
Mariano Montoro Montoro y Mª Dolores Poza Valverde |
179 |
10 |
2 |
T.2.3.A |
63 |
252 |
CAMPO A TRAVÉS |
6 |
Dolores Mendoza Carmona |
177 |
10 |
2 |
T.2.3.B |
78 |
312 |
CAMPO A TRAVÉS |
7 |
Pedro Mendoza Carmona |
176 |
10 |
2 |
T.2.3.C |
63 |
251 |
CAMPO A TRAVÉS |
8 |
Hdros. de Domingo Martínez Suárez: Isabel López Carmona Vicenta, Simón, Ana, Brígida y Belén Martínez López |
180 |
10 |
3 |
T.3.0 |
51 |
204 |
CAMPO A TRAVÉS |
4 |
Camino de Linares a Begijar por Valenzuela Ayuntamiento de Linares |
9002 |
12 |
4, 5, 6, 7, 8 |
T.4.0 |
338 |
1352 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
8 |
Hdros. de Domingo Martínez Suárez: Isabel López Carmona Vicenta, Simón, Ana, Brígida y Belén Martínez López |
180 |
10 |
4 |
T.4.1 |
8 |
32 |
CAMPO A TRAVÉS |
4 |
Camino de Linares a Begijar por Valenzuela Ayuntamiento de Linares |
9002 |
12 |
5, 6, 7, 8 |
T.5.0 |
298 |
1192 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
9 |
Valenzuela Hermanos C.B. |
114 |
12 |
5 |
T.5.1 |
63 |
252 |
CAMPO A TRAVÉS |
4 |
Camino de Linares a Begijar por Valenzuela Ayuntamiento de Linares |
9002 |
12 |
6, 7, 8 |
T.6.0 |
383 |
1532 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
9 |
Valenzuela Hermanos C.B. |
114 |
12 |
6 |
T.6.1 |
112 |
448 |
CAMPO A TRAVÉS |
4 |
Camino de Linares a Begijar por Valenzuela Ayuntamiento de Linares |
9002 |
12 |
7, 8 |
T.7.0 |
124 |
496 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
10 |
CM LINARES BEGIJAR Ayuntamiento de Linares |
9007 |
10 |
7, 8 |
T.7.1 |
430 |
1720 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
11 |
CM LINARES BEGIJAR Ayuntamiento de Linares |
9005 |
12 |
7, 8 |
T.7.2 |
453 |
1812 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
12 |
Valenzuela Hermanos CB |
111 |
12 |
7, 8 |
T.7.3 |
225 |
900 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
12 |
Valenzuela Hermanos CB |
111 |
12 |
7 |
T.7.4 |
28 |
112 |
CAMPO A TRAVÉS |
12 |
Valenzuela Hermanos CB |
111 |
12 |
8 |
T.8.0 |
165 |
660 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
12 |
Valenzuela Hermanos CB |
111 |
12 |
8 |
T.8.0.A |
16 |
64 |
CAMPO A TRAVÉS |
13 |
Enrique Cabrera Martos |
103 |
12 |
8 |
T.8.0.B |
50 |
198 |
CAMPO A TRAVÉS |
14 |
María Cabrera Martos |
101 |
12 |
8 |
T.8.0.C |
49 |
197 |
CAMPO A TRAVÉS |
15 |
Pedro Aguilar González y Josefa Moreno Moreno |
105 |
12 |
8 |
T.8.0.D |
139 |
556 |
CAMPO A TRAVÉS |
16 |
Pedro Aguilar González y Josefa Moreno Moreno |
106 |
12 |
8 |
T.8.0.E |
2 |
8 |
CAMPO A TRAVÉS |
17 |
ORIGEN_CR TORREBLASCOPEDRO Diputación de Jaén |
9008 |
12 |
0 |
||||
18 |
Carmen Nájera García Mª Carmen Rodríguez Nájera |
64 |
12 |
9 |
T.9.0 |
220 |
880 |
CAMINO A ACONDICIONAR (PARCELA NO AFECTADA POR LA LINEA) |
19 |
Simón Cabrera Martos |
65 |
12 |
9 |
T.9.1 |
29 |
116 |
CAMINO A ACONDICIONAR (PARCELA NO AFECTADA POR LA LINEA) |
20 |
Úbeda-Olivera, S.L. |
69 |
12 |
9 |
T.9.2 |
216 |
864 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
17 |
ORIGEN_CR TORREBLASCOPEDRO Diputación de Jaén |
9008 |
12 |
0 |
||||
21 |
CAMINO DE ENTRADA A REPETIDOR DE SEÑAL Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. |
60 |
12 |
10 |
T.10.0 |
207 |
828 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
22 |
Luisa y Mateo Poza Sánchez |
61 |
12 |
10 |
T.10.1 |
75 |
300 |
CAMPO A TRAVÉS |
23 |
CM CERRO Y FONTANAR Ayuntamiento de Linares |
9007 |
12 |
11, 12 |
T.11.0 |
218 |
872 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
24 |
María Inmaculada y Juan Salvador Sánchez Raya |
54 |
12 |
12 |
T.12.0 |
206 |
824 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
24 |
María Inmaculada y Juan Salvador Sánchez Raya |
54 |
12 |
12 |
T.12.1.A |
41 |
164 |
CAMPO A TRAVÉS |
25 |
María Inmaculada y Juan Salvador Sánchez Raya |
53 |
12 |
12 |
T.12.1.B |
129 |
516 |
CAMPO A TRAVÉS |
17 |
ORIGEN_CR TORREBLASCOPEDRO Diputación de Jaén |
9008 |
12 |
0 |
||||
26 |
Jacobo Gallego Trabalón |
50 |
12 |
13 |
T.13.0 |
277 |
1108 |
CAMPO A TRAVÉS |
17 |
ORIGEN_CR TORREBLASCOPEDRO Diputación de Jaén |
9012 |
13 |
0 |
||||
27 |
Santiago Serna García |
98 |
13 |
14 |
T.14.0 |
55 |
218 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
28 |
Antonio, Manuel y María Díaz Medina |
97 |
13 |
14 |
T.14.1 |
11 |
44 |
CAMPO A TRAVÉS |
29 |
ORIGEN_CR JABALQUINTO Diputación de Jaén |
9010 |
13 |
0 |
||||
30 |
SEVILLANA-ENDESA |
63 |
13 |
15, 16 |
T.16.0 |
139 |
556 |
CAMINO A ACONDICIONAR |
31 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
64 |
13 |
15 |
T.16.1 |
36 |
144 |
CAMPO A TRAVÉS |
32 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
65 |
13 |
T.15.0 |
67 |
268 |
||
33 |
Pedro Ruiz Martínez y Juana Vilches Vilches |
66 |
13 |
15 |
T.15.1 |
88 |
352 |
CAMPO A TRAVÉS |
Jaén, 24 de septiembre de 2010.- Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
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