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Documento BOE-B-2010-39616

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 130354 a 130355 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39616

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento concursal de concurso voluntario ordinario n.º 70/09, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 504/10.

En Salamanca a veintisiete de julio de dos mil diez;

Visto por el Sr. don Alejandro Familiar Martín, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario n.º 70/2009 de la entidad concursada "Encofrados y Proyectos Vía de la Plata, S.L.", representada por la Procuradora Sra. García Díaz y defendida por el Letrado Sr. Santos Gordo.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada "Encofrados y Proyectos Vía de la Plata, S.L.", con C.I.F. número B-37381944, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades Salamanca al tomo 270, libro 0, folio 73, sección 8, hoja n.º SA-7814 y a los Registros de la Propiedad n.º 2 y de Bienes Muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los siguiente bienes:

Bienes inmuebles.-Vivienda unifamiliar adosada en la urbanización "Villar de Zapapicos", calle del Marqués, n.º 2, del término municipal de Carrascal de Barregas. Inscrita al tomo 3.850, libro 39, folio 187, alta 1, vivienda unifamiliar adosada en la urbanización "Villar de Zapapicos",calle del Marqués, n.º 4, del término municipal de Carrascal de Barregas. Inscrita al tomo 3.850, libro 39, folio 187, alta 1, vivienda unifamiliar adosada en la urbanización "Villar de Zapapicos", calle del Marqués, n.º 6, del término municipal de Carrascal de Barregas. Inscrita al tomo 3.850, libro 39, folio 187, alta 1, vivienda unifamiliar adosada en la urbanización "Villar de Zapapicos", calle del Marqués, n.º 8, del término municipal de Carrascal de Barregas. Inscrita al tomo 3.850, libro 39, folio 187, alta 1, nave Industrial sita en la calle Chile, n.º 7, del polígono industrial "Los Villares", en el término municipal de Villares de la Reina. Inscrita en el tomo 3.331, libro 129, folio 218, alta 9.

Bienes muebles.-Turismo "Renault Clio 1,5 D" matrícula 5627BVC; camión "Nissan Cabstar" matrícula 1068 BVC; camión-pluma IVECO matrícula 3145 FTX; retrocargadora CASE, matrícula SA29001VE; elevadora telescópica MANITOU, matrícula E4156BDJ; retrocargadora KOMATSU, matricula E1330BDX.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5. Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículos 163.1.1º y 167 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6. Se decreta el cese del Administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7. Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 197.4 LC y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 2 de noviembre de 2010.- La Secretaria.

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