Doña Laura Fojón Chamorro, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Arganda del Rey.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 648/10 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Arganda del Rey, a cuatro de agosto de 2010.
La Sra. Doña Sonia Sánchez Barrio, Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción número dos de Arganda del Rey, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada ante este Juzgado como Juicio Inmediato de Faltas número 648/10 sobre la presunta comisión de hurto, en la que figuran como denunciante D. Ángel Suárez Alonso y como denunciado D. Felipe Figueras Atienza y D. Miguel Navarro Fernández y como perjudicado la mercantil IMTECH, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Debo condenar y condeno a Felipe Figueras Atienza como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta y cinco días a razón de una cuota diaria de tres euros, en la suma resultante de ciento cinco euros (105 €), así como al pago de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.
Debo condenar y condeno a D. Miguel Navarro Fernández como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta y cinco días a razón de una cuota diaria de tres euros, en la suma resultante de ciento cinco euros (105 €), así como al pago de las costas procesales; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.
Notifíquese la presente sentencia, a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación en legal forma a Felipe Figueras Atienza actualmente en paradero desconocido, expido el presente. En Arganda del Rey, a once de noviembre de 2.010.
Arganda del Rey, 11 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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