Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 255/07 en el que figura como concursado Logyman, S.L., se ha dictado el 2 de setiembre de 2010 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 255/07 referente al deudor Logyman, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acredores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Logyman, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en lo que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso a su archivo definitivo
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la LC).
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao ( Bizkaia), 2 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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