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Documento BOE-B-2010-41274

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 8 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de L'AmetlIa de Mar (expediente I617/002/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2010, páginas 136107 a 136110 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-41274

TEXTO

En fecha 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional de Gas, S.A.U., con domicilio para notificaciones en la avenida Vilanova, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a L'AmetlIa de Mar (expediente 1617/002/05) y su término municipal, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real Decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar el suministro.

Posteriormente, y en fecha 25 de abril de 2006, el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al proyecto, solicitud que fue contestada en fecha 8 de septiembre de 2006. Meridional de Gas, S.A.U., remitió las correspondientes separatas técnicas de los proyectos básicos acompañado de una solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto básico y no ejecutivo de antena de conexión de alta presión para el suministro de gas natural a El Perelló, Camarles, L'Ampolla y L'AmetlIa de Mar (expediente 1617/004/06), acompañado de un proyecto básico y no ejecutivo con las correspondientes separatas técnicas.

La solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural se sometió a información pública en el BOE núm. 312, de 29/12/2007, y DOGC núm. 5041, de 4/1/2008.

La solicitud de autorización administrativa para el proyecto de antena en alta presión para el suministro a los municipios se sometió a información pública en el BOE núm. 312, de 29/12/2007, y en el DOGC núm. 5041, de 4/1/2008.

En fecha 17 de enero de 2008, la empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural en el municipio de L'AmetlIa de Mar (expediente 1617/002/08), de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real Decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar el suministro.

La solicitud de la empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., se ha sometido a información pública en el BOE núm. 146, de 17/6/2009, y DOGC núm. 5400, de 15/6/2009.

En fecha 28 de mayo de 2009, el órgano técnico dictaminó acuerdo de acumulación de los expedientes I617/008/05, I617/007/05, I617/003/05, I617/002/05 y I617/004/06, correspondientes a las solicitudes de la empresa Meridional de Gas, SAU, para el suministro a los municipios de El Perelló, Camarles, L'Ampolla y L'AmetlIa de Mar, y la antena de conexión del suministro ya que conforman una única identidad substancial y el expediente de la antena de conexión proporciona la respuesta al requerimiento del órgano técnico sobre el detalle del punto de conexión para poder suministrar al municipio de L'AmetlIa de Mar.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 78 y 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, las dos solicitudes están sometidas al trámite de información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el DOGC, el BOE y dos publicaciones de alcance general. Durante el período de información pública se han presentado los correspondientes escritos de alegaciones por parte de ambas empresas, que exponen los motivos por los que se tendría que otorgar la autorización administrativa a favor de la empresa respectiva.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos, tanto en su redacción original, como en la redacción dada por el artículo 28 del Real decreto ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, S.A.U., y Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., deben ser tratadas como solicitudes en concurrencia; en concreto, el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos hace referencia en su apartado 4 al hecho que el procedimiento de autorización debe incluir el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

Para otorgar la autorización administrativa a favor de una de las empresas concurrentes resulta necesario valorar el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada; la mayor cobertura del servicio en la zona solicitada; los medios materiales y humanos para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación, el coste repercutido al usuario; el plazo de ejecución de las instalaciones y la antigüedad de la fecha de solicitud de autorización.

Sobre el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada, la propuesta de solicitud de Meridional de Gas, S.A.U., plantea como solución técnica la conexión a la red básica de Enagas en la posición situada en el término municipal de El Perelló. Por el contrario, la propuesta de Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., se basa en una derivación desde la conexión directa que alimenta la CTCC de La Plana del Vent, en el municipio de L'Hospitalet de Nnfant.

Les dos propuestas proporcionan el caudal suficiente para el correcto suministro de la zona, si bien la propuesta de Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., es mucho más detallada en el alcance dentro del núcleo urbano y gasifica más territorio: Les Tres Cales y Calafat.

Por lo que respecta a la coherencia en el desarrollo de la gasificación territorial, la solución propuesta por Gas Natural Distribución, S.D.G., S.A., es similar al planteamiento de Meridional de Gas S.A.U., alimentando este territorio desde gasoductos de muy alta presión (80 bar) de red básica en un caso y conexión directa en el otro.

Sobre los medios materiales y personales, las dos empresas de distribución tienen legalmente la capacidad técnica y los recursos humanos suficientes ya que ambas empresas están inscritas en el registro de distribuidores; pero la presencia en Cataluña de estos medios por parte de la empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., es superior frente a la de Meridional de! Gas, S.A.U.

Sobre el plazo de ejecución de las instalaciones, Meridional de Gas, S.A.U. ha expresado en su proyecto un plazo inferior a la propuesta de Gas Natural Distribución, S.D.G., S.A. Debe decirse que en la propuesta de Meridional de Gas, S.A.U., no se ha tenido en cuenta el tiempo en hacer las pertinentes adecuaciones en la posición de Enagas.

Sobre el coste repercutido a los usuarios, este criterio no es aplicable en Cataluña ya que el coste por los derechos de alta y acometida ya están determinados legalmente, pero, si atendemos a los costes operacionales para el sistema gasista en general, resulta mucho más costosa la gasificación de L'AmetlIa de Mar partiendo de una posición de la red primaria de Enagas que de una conexión directa.

Por último, debe decirse que la solicitud de la empresa Meridional del Gas, S.A.U., fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución S.D.G., S.A.

En consecuencia y por todo lo que se ha expuesto, procede otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado a la población de L'AmetlIa de Mar y su término municipal en favor de la empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A.

Cumplidos todos los trámites administrativos previstos a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural.

Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos, resuelvo:

Otorgar a Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto básico y no válido para la ejecución de las obras, para la distribución y suministro de gas natural a la población de L'AmetlIa de Mar y su término municipal.

Esta autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, así como a las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución S.D.G., S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de esta resolución, una fianza por valor de 11.361 euros, el importe correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto básico de las instalaciones presentadas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza referenciada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando la Dirección General de Energía y Minas revuelva el correspondiente proyecto ejecutivo de las instalaciones que

Desarrollan esta autorización administrativa.

2. Las instalaciones objeto de está autorización administrativa se realizarán siguiendo las directrices, especificaciones y planos que figuran en el proyecto básico presentado por la empresa solicitante, en cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 1617/002/08, firmado por el señor Jordi Polo Campabadal, ingeniero técnico industrial colegiado núm. 12388 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, y visado en fecha 17 de enero de 2007 con el núm. 00806A.

3. De acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones, presentando el proyecto ejecutivo en un plazo no superior a seis meses.

4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto básico aprobado.

5. Una vez autorizado el proyecto ejecutivo y tal como se especifica en el proyecto básico, el plazo para ejecutar las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de la aprobación del proyectó ejecutivo.

6. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que se justifique.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de octubre de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas (10.300.024).

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