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Documento BOE-B-2010-41802

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 137838 a 137838 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-41802

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia número 001 de Valladolid. Juicio Procedimiento Ordinario 0000211/2009-D.

Parte Demandante: Financiera de Comercio, S.A. Fideco.

Parte Demandada: Julio Torres Blanco, Ignacio Yustos Saquero.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia con fecha 28 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento:

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de responsabilidad de administradores, promovidos por el/la Procurador/a don/doña Mª del Mar Abril Vega en nombre y representación de Fideco Inversiones, S.A., bajo la dirección letrada de don Juan Jiménez Barba, frente a don Julio Torres Blanco y don Ignacio Yustos Saquero, en rebeldía procesal ha dictado

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Mª del Mar Abril Vega en nombre y representación de Fideco Inversiones, S.A., frente a don Julio Torres Blanco y don Ignacio Yustos Saquero, Debo Condenar y Condeno a los meritados demandados, como responsables solidarios de la deuda contraída por Tecno Shops Yustos y Torres, S.L., a abonar a la actora la suma de 31.465,83 euros más la suma resultante de las liquidaciones de intereses y tasación de costas que se practiquen en Juicio Cambiario 721/08 y ETJ 1317/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid e intereses legales de la suma de 31.465,83 euros desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de Cinco Días a contar desde el siguiente a su notificación, acreditando la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado (Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009 de 3 de noviembre) siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de Notificación en forma al demandado rebelde Ignacio Yustos Saquero, se expide el presente en

Valladolid, 18 de noviembre de 2010.- La Secretaria.

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