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Documento BOE-B-2010-41929

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se hace pública la Resolución de 18 de noviembre de 2010 por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 139130 a 139132 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-41929

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 18 de noviembre de 2010, aprobó la Resolución referenciada en el título.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelve noveno de la citada Resolución y dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente MTZ 2008/210 se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 (en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del texto que figura como anexo.

Anexo.

Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U., y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

(Los apartados antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación).

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.-Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España S.A.U. el resultante de incorporar las modificaciones descritas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución, y cuyo texto consolidado se incluye anexado.

La presente Resolución por la que se aprueba la revisión de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España S.A.U así como el texto consolidado de dicha Oferta entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Telefónica de España S.A.U. deberá publicar en su web la Oferta de Interconexión de Referencia según lo dispuesto en el resuelve primero.

Tercero.- En el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. aportará a esta Comisión el Cuerpo Principal y Anexos de los contratos tipo de AGI y de los Addenda de cada uno de los servicios contenidos en la oferta de acuerdo a las modificaciones introducidas por esta resolución.

Los nuevos contratos tipo, una vez revisados por esta Comisión, serán publicados por Telefónica de España, S.A.U. en su página web, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación por parte de esta Comisión de la remisión de los citados textos modificados, en su caso, completándose de esta forma la publicación íntegra de la Oferta de Interconexión de Referencia revisada.

Cuarto.- La Oferta de Interconexión de Referencia es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los Operadores interesados. La aceptación de cualquiera de los términos de la OIR por el Operador interesado supone la aceptación del Contrato-tipo de la misma y, en su caso, la adaptación del Cuerpo General del AGI en vigor entre Telefónica de España, S.A.U. y el Operador interesado a los términos del citado Contrato-tipo

Quinto.- A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los operadores podrán solicitar, mediante petición por escrito, la revisión automática de las condiciones económicas establecidas en los acuerdos de interconexión que hubieran resultado afectadas por las modificaciones económicas introducidas por esta Resolución en la OIR, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11.16.1 del contrato-tipo.

La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes habrán de formalizar por escrito la modificación del acuerdo en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra

Sexto.- En la primera actualización del Anexo I de la Oferta de Interconexión de Referencia desde la notificación de la presente Resolución, dicho Anexo I ha de contener la lista de las centrales abiertas a la interconexión, con la información sobre numeración migrada según se especifica en el Fundamento relativo a los impactos en los servicios de interconexión actuales de la OIR debido a la prestación de servicios telefónicos sobre IP.

Séptimo.- Telefónica de España, S.A.U. y los operadores interconectados deberán completar los procesos necesarios para la migración al nuevo esquema de interconexión de servicios de tarifas especiales 902 y de servicios de interés social, antes del 1 de julio de 2011. El resto de cambios incorporados en los servicios de interconexión y aprobados en la presente Resolución deberán estar operativos antes del 1 de febrero de 2011.

Octavo.- Comunicar a la Comisión Europea la presente Resolución, por la que se procede a la revisión de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U.

Noveno.- Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Resolución del Consejo de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007 (B.O.E. de 31 de enero de 2008), con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 1 de diciembre de 2010.- El Secretario, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 8-5-2008, BOE n.º 142, de 12-6-2008), Jorge Sánchez Vicente.

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