Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de noviembre de 2010, previos los trámites establecidos en los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y los artículos 61 a 67 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se ha aprobado el deslinde de la finca rústica 464 del polígono 10 en el término municipal de Güímar estableciéndose los linderos perimetrales de la parcela. Se trata de un bien patrimonial propiedad del Estado Español que figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Güímar en primera inscripción al Tomo 1400, Libro 195, Folio 105, Finca número 15311.
Contra dicha Resolución cabe interponer los recursos siguientes: En caso de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, o, si se desea, recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes y, caso de considerarse perjudicados en su propiedad u otros derechos civiles, cabe ejercitar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria, previa la preceptiva reclamación administrativa ante el Ministro de Economía y Hacienda.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de noviembre de 2010.- La Delegada de Economía y Hacienda, Fdo. M.ª Carmen García-Valdecasas Salgado.
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